REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de 2014.
204° y 155°
PARTE ACTORA: LEIMY CORTES SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.632.350.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ BARRIOS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº 33.908.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 28 de agosto de 1998, bajo el Nº 10, Tomo 363-A-Sgdo.; MAQUINARIAS PARA TIERRAS MPT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 15 de julio de 2005, bajo el Nº 98, Tomo 1137-A; y GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.671.819.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A.: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, REBECA CASTELLANO, ESMEIRA FERNANDEZ y GALA RODIL, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 44.438, 48.136, 33.453, 1492 y 47.406, respectivamente; MAQUINARIAS PARA TIERRAS MPT, C.A. y GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO: No constituyeron.
MOTIVO: Regulación de competencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud del conflicto negativo de competencia planteado el 1 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
El 3 de abril de 2014, se distribuyó el expediente; el 8 de abril de 2014, se dio por recibido y se fijó un lapso de 30 días para decidir; el 28 de abril de 2014, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 8 de abril de 2014 y como se trata de un conflicto negativo de competencia, se fijó un lapso de 10 días para decidir conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2013, el ciudadano LEIMY CORTES SOLANO, demandó a las sociedades mercantiles EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., MAQUINARIAS PARA TIERRAS MPT, C.A. y personalmente al ciudadano GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO; correspondió en conocimiento en fase de sustanciación al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que luego de varios intentos de notificación, por auto de fecha 8 de noviembre de 2013, estableció que conforme al artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la sentencia Nº 315, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de julio de 2009, lo correcto en este caso era que la notificación que se hizo en la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., en la Av. Semprum, Edificio Marras, Piso 1, oficina 3, Urbanización Santa Mónica, Caracas, abarcara a todos los codemandados, por lo que ordenó practicar la notificación de todos los codemandados en esa dirección por considerar rota la estadía a derecho, ordenando librar los correspondientes carteles de notificación.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado en fecha 19 de noviembre de 2013 a la dirección procesal señalada, entregó cartel de notificación y fijó un ejemplar de los carteles dirigidos a EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., MAQUINARIAS PARA TIERRAS MPT, C.A. y personalmente al ciudadano GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO, folios 172 al 177; el día 25 de noviembre el Secretario certificó la actuación del Alguacil a los fines de la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
El 27 de noviembre de 2013, el abogado JOSE RICARDO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., consignó poder y apeló del auto de fecha 8 de noviembre de 2013; el 2 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, negó la apelación por extemporánea; y el 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en fase de mediación, dio por recibido el expediente y en el acta de esa misma fecha a las 11:00 a.m., dejó constancia que: 1) Compareció la parte actora; 2) No comparecieron las codemandadas; y 3) Que las notificaciones de las codemandadas fueron practicadas en una misma dirección, que la persona natural GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO, fue notificado en la dirección de las empresas; que dicha notificación personal fue inconsistente; que no consta que ese ciudadano resida en esa sede social, que hubo un vicio en dicha notificación, por lo que se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar y ordenó remitir el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que procediera a la notificación efectiva de la persona natural codemandada. La parte actora apeló de esa acta el 12 de diciembre de 2013 y fue oída en un solo efecto el 7 de enero de 2014.
El 1º de abril de 2014, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó el conflicto negativo de competencia por considerar que el auto de fecha 8 de noviembre de 2013, está firme; que no existe vicio en la notificación.
La codemandada desistió del recurso de hecho interpuesto el 9 de diciembre de 2013 contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es decir, que el mismo quedó firme. Por otro lado se observa que la parte actora desistió de la apelación por incomparecencia a la audiencia fijada, referida al acta de fecha 9 de diciembre de 2013. Todo según consta de sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Sexto y Tercero de este Circuito Judicial, en fechas 28 de enero de 2014 y 5 de febrero de 2014, en los asuntos Nos. AP21-R-2013-1884 y AP21-R-2013-1903, respectivamente.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado sustanciador Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 8 de noviembre de 2013, estableció que conforme al artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la sentencia Nº 315, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de julio de 2009, lo correcto en este caso era que la notificación que se hizo en la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., en la Av. Semprum, Edificio Marras, Piso 1, oficina 3, Urbanización Santa Mónica, Caracas, abarcara a todos los codemandados, por lo que ordenó practicar la notificación de todos los codemandados en esa dirección por considerar rota la estadía a derecho, ordenando librar los carteles de notificación en el juicio seguido por el ciudadano LEIMY CORTES SOLANO contra EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., MAQUINARIAS PARA TIERRAS MPT, C.A. y personalmente GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO, auto que está firme porque negó la apelación ejercida por la codemandada EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA y ésta desistió del recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó tal apelación.
El 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en fase de mediación, se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar, toda vez que estableció que las notificaciones de las codemandadas fueron practicadas en una misma dirección, que la persona natural GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO fue notificado en la dirección de las empresas; que dicha notificación personal fue inconsistente; que no consta que ese ciudadano resida en esa sede social, que hubo un vicio en dicha notificación y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que procediera a la notificación efectiva de la persona natural codemandada, acta que también está firme por haber apelado la parte actora y haberse declarado desistida la apelación por incomparecencia.
De manera que el pronunciamiento de este Tribunal no se refiere a la legalidad del auto de fecha 8 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que ordenó practicar las notificaciones de las codemandadas en una misma sede, ni a la legalidad del acta de fecha 9 de diciembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar, porque no es el objeto sometido a su conocimiento, tanto, que ambas actuaciones fueron recurridas, una por la codemandada y otra por la parte actora, independientemente que hayan desistido de sus respectivos recursos.
El asunto que debe resolver este Tribunal es si el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o si por el contrario, corresponde al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, porque en modo alguno puede estar el proceso en suspenso por un conflicto de competencia funcional.
Si el auto de fecha 8 de noviembre de 2013 está firme, por haberse recurrido y desistido del recurso y el mismo ordenó que la notificación de todos los codemandados se practicara en la sede de EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., en la Av. Semprum, Edificio Marras, Piso 1, oficina 3, Urbanización Santa Mónica, Caracas, no era procedente que el Juzgado mediador Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devolviera el expediente al Juzgado sustanciador Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, corresponde al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguir en conocimiento del juicio, sin que esa decisión, se reitera, implique pronunciamiento alguno sobre lo ya decidido por esos juzgados, ni lo que debe hacer el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para continuar con el proceso. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del juicio seguido por el ciudadano LEIMY CORTES SOLANO contra EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C. A., MAQUINARIAS PARA TIERRAS MPT, C.A. y personalmente GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio la presente decisión al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de copia certificada de la misma. CUARTO: REMITASE el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2014. 204° y 155°.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, 5 de mayo de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
Asunto Nº AP21-L-2013-001815
JCCA/MM/ksr.
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