REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de mayo de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 175 -14

Asunto Nº CA-1777-14-VCM


Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2014, por los ciudadanos Frank González Torres, Luis Alberto Sánchez y Daniel Blundo Nicotra, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matrículas 72.001, 44.765 y 91.466, respectivamente, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al ciudadano Jorge Enrique Cárdenas Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.172.556 a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Violencia física agravada previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral segundo eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: María Isabel Ugas; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:


De la admisibilidad

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; de igual modo se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, anexo al folio ciento diez (110) de las actuaciones, y por último, la sentencia es recurrible conforme lo dispone el ya citado artículo. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.-

Es menester destacar la Defensa no contestó el recurso de apelación interpuesto, tal y como se desprende del cómputo antes indicado. Y así se decide.


Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2014, por los ciudadanos Frank González Torres, Luis Alberto Sánchez y Daniel Blundo Nicotra, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matrículas 72.001, 44.765 y 91.466, respectivamente, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al ciudadano Jorge Enrique Cárdenas Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.172.556 a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Violencia física agravada previsto y sancionado en el articulo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral segundo eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: María Isabel Ugas.
.
SEGUNDO: Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI
(PONENTA)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA. CAUFMAN


LA SECRETARIA


ABOGADA LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA LUZ BARRERA




RMT/OC/NAA/ocs/a.r.m/rmt.-
Asunto Nº CA-1777-14-VCM