REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1786-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 200 -14
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, pronunciarse en cuanto la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de marzo de 2014, por la abogada Dusay de la Cruz Dueñas González en su carácter de Fiscala Trigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional y el abogado Oliver Uribe Pinto, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la orden de aprehensión solicitada por esa representación fiscal, contra el ciudadano Méndez Torres Héctor Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V-7.692.808.
Al respecto para decidir previamente observa:
En fecha 19 de mayo de 2014 se recibió cuaderno de apelación, contentivo de una pieza constante de veinticuatro (24) folios útiles, Asunto Nº AP01-R-2014-000063, se le dio correspondiente ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos, llevado por este Despacho asignándosele el Nº CA-1786-14-VCM, y se designó como ponenta a la Jueza Integrante abogada NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
DE LA ADMISIBILIDAD
Resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la parte recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo en el folio 22 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto al cuarto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad de la decisión; y en este sentido, se inadmite por extemporáneo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Inadmite por extemporáneo el recurso interpuesto por la abogada Dusay de la Cruz Dueñas González en su carácter de Fiscala Trigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional y el abogado Oliver Uribe Pinto, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la orden de aprehensión solicitada por esa representación fiscal, contra el ciudadano Méndez Torres Héctor Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V-7.692.808. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
RMT/ NAA/ OC/ocs/hll/r.-
Asunto N° CA-1786-14 VCM
|