REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 197-14
Asunto Nº CA-1788-14-VCM

En fecha 22 de abril de 2014 la ciudadana Days María Guzmán Valdez Defensora Pública Tercera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2014 cuyo texto integro fue publicado el 04 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó a su defendido, ciudadano José Gregorio González Graterol, titular de la cedula de identidad N° V-9.775.837, a cumplir la pena de 15 años de prisión mas la pena accesoria descrita en el artículo 66.2 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 eiúsdem. Al efecto, la instancia revisora formula las consideraciones siguientes:

El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; en el caso concreto, si bien consta inequívocamente la legitimación de la recurrenta; su interposición según el cómputo efectuado por el secretario del Juzgado recurrido, anexo al folio 26 de la Pieza III de las actuaciones excede el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; resultando inoficioso pronunciarse sobre la causal prevista en el literal c. del referido artículo, ante su extemporaneidad, por consecuencia, el mismo se inadmite. Y así se declara

Cabe resaltar que la representación Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación alguna al referido recurso.
Dispositiva

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia y en Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Inadmite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Days María Guzmán Valdez Defensora Pública Tercera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano José Gregorio González Graterol, titular de la cedula de identidad N° V-9.775.837, a cumplir la pena de 15 años de prisión mas la pena accesoria descrita en el artículo 66.2 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 eiúsdem.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LA JUEZAS INTEGRANTES


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA- 1788-14-VCM