REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 198-14
Asunto Nº CA-1751-14-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 131-14 de fecha 25 de marzo de 2014, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Sivira y la ciudadana Alejandra Rodríguez, representantes de la .Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la admisión e incorporación de los medios pruebas ofrecidos por la defensa y admitido por el Tribunal de Control en el acto de audiencia preliminar de fecha 06 de agosto de 2013, en la causa N° 01-DPIF-F90-569-12, seguida al ciudadano Richard Curvelo Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-11.554.525. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

Alegan él y la recurrenta que la decisión apelada incurre en violación del debido proceso, el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 21 y 49.1 constitucional e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, citando al efecto abundante jurisprudencia relacionada con los lapsos procesales, ofrecimiento y recepción de pruebas, la motivación y la institución de la nulidad; añadiendo que la admisión de los medios de prueba ofrecidos por la defensa sin cumplir con las formalidades constitucionalmente violentó el derecho al control de la prueba del Ministerio Público, consecuencialmente el derecho a la defensa tras violentar el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que se quebrantó el citado artículo 49 constitucional al negar al Ministerio Público la oportunidad de verificar la pertinencia o necesidad de tales medios de prueba en plena oscuridad sobre la procedencia o utilidad de las mismas.

En este orden, analizado el recurso y las actuaciones contenidas en el cuaderno de apelación, la instancia revisora corrobora que la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, bajo ninguna circunstancia violentó disposiciones constitucionales ni legales relativas al debido proceso y el derecho a la defensa, procediendo a declarar sin lugar la nulidad solicitada por la representación fiscal, toda vez que ésta tuvo la oportunidad legal para impugnar la admisión de los medios de prueba admitidos por la jueza de Control, Audiencia y Medidas, como un derecho subjetivo de las partes cuando lo consideren pertinente; sin embargo, no lo hizo; razón por la cual pretender con posterioridad solicitar la nulidad como un recurso revisor, denunciando la inmotivación y la incongruencia, sería tergiversar la institución adjetiva.

Así, repetimos la admisión de pruebas en la fase intermedia - audiencia preliminar-puede ser apelada, permitiendo a esta Alzada la revisión de la providencia atacada, pero de no hacerlo, ese derecho deviene en nugatorio por vencimiento de la tempestividad, lo cual ocurrió, por lo que la decisión de la jueza de juicio se encuentra ajustada, al considerar que la admisión de las pruebas no conculca derecho o garantía constitucional o procesal alguna, correspondiéndole en ejercicio de sus atribuciones funcionales, valorarlas o no al momento de dictar sentencia definitiva, y en este sentido, resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación presentado. Y así se declara.

Dispositiva

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el ciudadano Rafael Sivira y la ciudadana Alejandra Rodríguez, representantes de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la admisión e incorporación de los medios pruebas ofrecidos por la defensa y admitido por el Tribunal de Control en el acto de audiencia preliminar de fecha 06 de agosto de 2013, en la causa N° 01-DPIF-F90-569-12, seguida al ciudadano Richard Curvelo Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-11.554.525.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA-1751-14-VCM