REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial Nº 204 -14

Asunto Nº. CA- 1787-14-VCM

En fecha 23 de Abril de 2014, por el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542, recusó a la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto, la jueza recusada en cumplimiento de las previsiones del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes 06 de mayo de 2014, extendió su informe, remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, el cuaderno especial de recusación el cual fue distribuirlo a esta Superior Instancia, competente para decidir la incidencia; designándose como ponente a la ciudadana Raneé Moros Troccoli, Jueza Presidenta de esta Corte.
Ahora bien revisado el escrito interpuesto por el recusante, se evidencia que el mismo fue propuesto por escrito ante el órgano jurisdiccional correspondiente, antes del día hábil fijado para el debate; así mismo se observa que en el mismo se señala el motivo en el cual se funda; en otros términos el recusante dio cumplimiento a las exigencias del Título III, Capítulo VI, artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva a esta Instancia revisora a admitir la recusación presentada por el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542 contra la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Con respecto a los medios probatorios presentados por el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542, y por la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los mismos se admiten por tratarse de actas documentadas que forman parte del expediente jurisdiccional en la causa principal en la cual se produjo la incidencia, de evacuación inmediata con su lectura. Y así se decide.
Dispositiva

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite la recusación interpuesta por el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542, contra la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.
Segundo: Admite los medios probatorios presentados por el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542, y por la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo Jueza Cuarta, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a la jueza recusada, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

Asunto Nº CA-1787-14-VCM
RMT/NAA/OC/ocs/arm/r.-