REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de mayo de 2014

204° y 155°


Ponenta: Jueza Presidenta: abogada Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 208 -14

Asunto Nº CA-1760-14-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en 19 de marzo de 2014 por el abogado Carlos Luis Ghersy Alzaibar en su carácter de apoderado judicial de la víctima: Nayma Nathaly Haffar Arrihan, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado Miguel Antonio Sakkal, titular de la cédula de identidad Nº 15.780.709, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 14 de abril de 2014, mediante resolución judicial N° 151-14, con ponencia de la jueza presidenta, abogada Renée Moros Tróccoli se admitió el presente recurso de apelación.

En este orden, estando dentro del lapso de Ley, pasa a pronunciarse en el fondo del asunto, en los términos siguientes:

Motivación para decidir

Alega la parte recurrente que en fecha 14/03/2014, durante el acto de audiencia para verificar el cumplimiento del régimen de prueba, se le solicitó a la jueza del Tribunal de la recurrida que verificara el incumplimiento de medida de protección y seguridad por parte del imputado, explicándolo en detalle y requiriéndole que solicitara información al Tribunal en el cual se dilucida el divorcio para verificar situaciones relacionadas con dicho incumplimiento, ante la situación de peligro que continúa viviendo la víctima, razones éstas que llevaron a solicitar se determinara el incumplimiento del régimen de prueba, y se revocara la suspensión condicional del proceso a prueba, o se le juzgara por los nuevos hechos cometidos contra la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal.

En este orden, continúa la parte recurrente alegando que el espíritu, propósito y razón del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es que finalizado el plazo o régimen de pruebas y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretarse el sobreseimiento de la causa.; pero que en el presente caso ni el Ministerio Público, ni el juzgado de la recurrida, se preocuparon por verificar la certeza de los planteamientos y recaudos que ponen de relieve la irregular conducta del imputado, habiendo podido el Tribunal librar oficio a la empresa de celular para constatar los mensajes del imputado contra la víctima, e incluso comunicarse con la jueza del Tribunal en el cual se lleva a cabo el debate relacionado con el divorcio, para verificar lo argumentado durante la audiencia.

Por otra parte, señala que la recurrida adolece del vicio de falta manifiesta en su motivación, invocando al efecto el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, doctrina y jurisprudencia del máximo Tribunal en referencia al vicio de inmotivación, por cuanto en su opinión el Juzgado a quo, copió parcialmente un extracto del contenido de la solicitud fiscal de sobreseimiento, cuyas hipótesis solo podían ser aclaradas en un eventual juicio oral y público; además de no analizar, comparar y concatenar, todos y cada uno de los elementos de convicción, a saber, las evaluaciones psicológicas practicadas a la niña, desestimando tan valiosas pruebas sin argumentación y fundamentación alguna, advirtiendo que si bien existen contradicciones entre dichas evaluaciones, las mismas fueron practicadas en fechas y años diferentes; es decir, que la juzgadora solo efectuó un análisis parcial de esos elementos de prueba, valorando solo los que favorecían al imputado, sin considerar los elementos que establecen o dan por cierto que el hecho punible si ocurrió; asimismo, que se violentó la tutela judicial efectiva.

Expuesta la argumentación de la parte recurrente, y revisada la decisión recurrida, así como las actuaciones jurisdiccionales, esta Corte de Apelaciones, no ha detectado violación alguna de derechos y garantías constitucionales, legales, ni principios consagrados en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de Derechos Humanos, específicamente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ninguna de las partes quienes fueron oídos y oídas por los órganos de justicia; es decir, el acceso a los mismos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes adjetivas mediante una decisión dictada en derecho, y en este particular, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de forma motivada expresó las razones de hecho y de derecho de su decisión, como fue pronunciarse sobre el cumplimiento del régimen de prueba que le fue acordado al acusado Miguel Antonio Sakkal de acuerdo con las obligaciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar de fecha 05 de marzo de 2013, no siendo materia de la audiencia de verificación del cumplimiento del régimen de prueba, el analizar hechos nuevos ni demostrarlos, debiendo circunscribirse la ciudadana jueza de la recurrida, como lo hizo, a través del órgano encargado para la verificación, a determinar si el régimen de prueba fue cumplido por el referido acusado o no, vale decir, a través del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, el cual expidió la constancia correspondiente del cumplimiento por parte del acusado, tanto del tratamiento psicológico como de la labor social, y a través del Sistema de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, lo referente a las presentaciones periódicas, y en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección, se verificó que lo denunciado por el apoderado judicial de la víctima, comporta hechos que para considerarse incumplimiento de las medidas acordadas, debieron ser denunciados previamente a la realización de la audiencia de verificación del cumplimiento del régimen de prueba, a los fines que la autoridad competente los investigara por las vías legales con el objeto de ser acreditados para que pudieran alegarse en tiempo hábil, no pudiendo así pretenderlo la parte en mención por cuanto en dicha audiencia se da por cumplido el lapso acorado para dicha verificación, motivo por el cual, para la jueza de Instancia, procedió ope lege, el decreto sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Miguel Antonio Sakkal, titular de la cédula de identidad Nº 15.780.709, por la presunta comisión del delito de Violencia física , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en los artículos 46, 49 numerales 7, y 300 numeral 3, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el cumplimiento del régimen de prueba, una causal de extinción de la acción penal.

En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones, no encuentra que la jueza Segunda de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, haya actuado fuera de los límites de su competencia, con abuso de poder o con extralimitación de funciones, toda vez que en forma motivada, expresó las razones de hecho y de derecho de su decisión, garantizando con ello la seguridad jurídica, al dar por terminado un proceso penal, en virtud de la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al acusado Miguel Antonio Sakkal, titular de la cédula de identidad Nº 15.780.709, sobre la base de las pruebas documentadas emanadas de los órganos competentes para verificar de manera fiel, la exactitud de dicha exigencia, de manera que resulta forzoso declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo apelado. Y así se declara.-

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2014 por el abogado Carlos Luis Ghersy Alzaibar en su carácter de apoderado judicial de la víctima Nayma Nathaly Haffar Arrihan, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado Miguel Antonio Sakkal, titular de la cédula de identidad Nº 15.780.709, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D.CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEIDYN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEIDYN COLINA SÁNCHEZ


RMT/NAA/OC/ocs/arm/r.
Asunto N° CA-1760-14 VCM