REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de mayo de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 181-14
Asunto Nº CA-1741-14-VCM

El 12 de febrero de 2014 el ciudadano Juan Ramón León Villanueva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 36.899, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa N° MP01-F144-147714-2013, seguida al ciudadano Yohan Andres Pérez Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.404.716. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte de los folios 43 al 45 del cuaderno de apelaciones, la legitimación activa del recurrente; comprobante de recepción de documentos y cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido que demuestran que la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 1 del citado Decreto; por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Ramón León Villanueva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 36.899, no está comprendido en ninguna causal de inadmisibilidad, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Ramón León Villanueva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 36.899, contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa N° MP01-F144-147714-2013, seguida al ciudadano Yohan Andres Pérez Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.404.716.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZAS INTEGRANTES


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

PRESIDENTA


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA- 1741-14-VCM