REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de mayo de 2014
204° y 155°
Ponenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 179 -14
Asunto Nº CA-1774-14-VCM
En fecha 10 de abril de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Jessica Ma. Volweider R. Defensora Pública Octava (08) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida privativa preventiva de libertad en contra del imputado Juan Carlos Díaz, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.071.185, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articulo 260 primer aparte, ejusdem, en perjuicio de la adolescente Y.T.H.L (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem),esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, se demuestra que el recurso fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
Por último, se observa que el Ministerio Público contestó el recurso de apelación en tiempo hábil.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jessica Ma. Volweider R. Defensora Pública Octava (08) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado Juan Carlos Díaz, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.071.185
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
NAA /RMT/OC/ocs/yee/r.-
Asunto Nº CA-1774-14-VCM