REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de mayo de 2014
203° y 154°

Ponenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 180 -14
Asunto Nº CA-1778-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha: 04 de abril 2014, por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 36.284, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados Daniel Alejandro Moreno y Nelly Elizabeth Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.654.025 y V.-24.277.938, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha: 29 de marzo de 2014, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad, contra los referidos imputados, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a niña y Trato cruel, previstos y sancionados en los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado a quo, anexo a los folios 80 y 81 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el quinto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la causal prevista en el literal c) del referida artículo, ante la extemporaneidad del mismo; y en este sentido, se inadmite. Y así se decide.

Cabe resaltar que la representación Fiscal no dio contestación alguna al referido recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.284, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados Daniel Alejandro Moreno y Nelly Elizabeth Fuentes.


Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de abril de 2014, por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.284, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados Daniel Alejandro Moreno y Nelly Elizabeth Fuentes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.654.025 y V-24.277.938, contra la decisión dictada el fecha 29 de marzo de 2014, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados; con fundamento en el artículo 428 literal b. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta OTILIA CAUFMAN.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

NAA/OC/RMT/ocs/yee/r.-
Asunto N° CA-1778-14VCM.