REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2014
204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 186-14
Asunto Nº CA-1769-14-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 04 de abril de 2014 por los ciudadanos Simón Clemente Lamus Rosales, José Bernardo Guerra Zavarce y la ciudadana Blanca Viviana Sánchez Rondón, inscritos e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 74.849, 76.891 y 125.786 respectivamente, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el entonces articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Rafael Augusto Mendoza Bido, titular de la cedula de identidad N° V-13.544.044, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata de los folios 41, 42, 44 y 46 del cuaderno de apelación de auto, la legitimación activa de los recurrentes y la recurrenta, la interposición del recurso excedió el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del juzgado recurrido anexo al folio 48, y en este sentido resulta inoficioso examinar la recurribilidad de la decisión, en los términos del literal c del articulo y texto legal antes citado; extemporaneidad que conlleva a su inadmisibilidad. Y así se declara.-

Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,:

Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado por los ciudadanos Simón Clemente Lamus Rosales, José Bernardo Guerra Zavarce y la ciudadana Blanca Viviana Sánchez Rondón, inscritos e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 74.849, 76.891 y 125.786 respectivamente, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el entonces articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Rafael Augusto Mendoza Bido, titular de la cedula de identidad N° V-13.544.044.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN

Ponenta
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ



RMT/OC/NAA/ocs/avm
Asunto Nº CA-1769-14-VCM