REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 185-14
Asunto Nº CA-1785-14-VCM

El 22 de abril de 2014 la ciudadana Dilmara Pernía Contreras, Defensora Pública Undécima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caraca, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la privación judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano Pedro Manuel Jurado Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-11.227.790. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta; según el cómputo anexos a los folios 64 y 65 del cuaderno de apelaciones, efectuado por la secretaria del juzgado recurrido la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 4 del citado Decreto; por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dilmara Pernía Contreras, Defensora Pública Undécima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caraca, no está comprendido en ninguna causal de inadmisibilidad, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dilmara Pernía Contreras, Defensora Pública Undécima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caraca, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano Pedro Manuel Jurado Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-11.227.790.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ




RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA-1785-14-VCM