REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de mayo de 2014
204º y 155º

Ponenta: Jueza Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1695-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 188-14

En virtud, que esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de abril del 2014, declaró con lugar el recurso de nulidad del auto de fecha 08 de enero de 2014, mediante el cual se inadmitió el recurso de apelación, incoado por la profesional del derecho Margot Tarifa Cabrera, Defensora Pública Penal Décima con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer, actuando con el carácter de defensora del imputado Andrés Eloy Aguilera, titular de la cedula de identidad numero V-24.997.845, contra la sentencia condenatoria de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este misma Circunscripción Judicial, conforme a la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los Actos lascivos agravados y Trato cruel o maltrato, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; es por lo que corresponde a esta Tribunal Superior emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación y a tal efecto pasa a verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Motivación para decidir

Verificando los literales a. b. y c. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; asimismo se verifica de la decisión de nulidad emanada de esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de abril del año en curso, que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por último, la sentencia es recurrible por expresa disposición del citado artículo. En virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación y en consecuencia fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta del acto. Y así se declara.

Asimismo, se observa que el Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Publica Penal Décima con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer, en su carácter de defensora del ciudadano Andrés Eloy Aguilera Aguilera, titular de la cedula de identidad numero V-24.997.845, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este misma Circunscripción Judicial, conforme a la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los Actos lascivos agravados y Trato cruel o maltrato, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Segundo: Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto separado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.

LAS JUEZAS,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

RMT/ NAA/ OC/ocs/hll/r.-
Asunto N° CA-1695-13 VCM