REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de mayo de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-19409

Visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar siendo imposible localizar al ciudadano ROGELIO ABRAHAM ARTEAGA URBINA titular de la Cedula de Identidad Nº 19.558.027 este Tribunal, observa:

ÚNICO

Esgrime la representación fiscal, que la causa de los múltiples diferimientos del acto previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual decidir el enjuiciamiento o no del imputado, es su incomparecencia reiterada.

Al respecto, el Tribunal habiendo revisado las presentes actuaciones, así como las actuaciones que corren insertas en el Sistema Juris 2000, determina que en efecto, consta en autos anteriores que estando constituido el Tribunal y encontrándose presente la víctima, la representación fiscal y la defensa, han sido múltiples las oportunidades en las que no ha comparecido el ciudadano ROGELIO ABRAHAM ARTEAGA URBINA, quien ha sido imputado.

La presente investigación data del día 27 de Diciembre de 2011, fecha en la cual al celebrarse la audiencia a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se determinó otorgarle la libertad, no sin antes advertirle que el proceso continuaba y que debía estar atento al llamado de la autoridad, so pena de usar la fuerza pública si fuere necesario.

Igualmente se establecieron las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1,3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ARIZA MARTINEZ NELLYS TIBISAY y PALACIOS ARIZA DARIANA ALEJANDRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.520.91 y V- 21.131.427, en su condición de víctima en el asunto.

De manera que, habiéndose diferido el acto de audiencia preliminar en múltiples oportunidades, por la incomparecencia injustificada del ciudadano ROGELIO ABRAHAM ARTEAGA URBINA titular de la Cedula de Identidad Nº 19.558.027, aún estando a derecho y advertido de la obligación de acudir al llamado de la autoridad, no puede el Tribunal poner en riesgo el proceso, el cual dicho imputado esta retardando, en consecuencia le asiste la razón al Ministerio Público, en cuanto a que se precise su comparecencia a través de la coerción, en tal sentido, procede hacer uso de la fuerza pública y en consecuencia ordenar su localización y aprehensión por alguno de los Cuerpos Policiales con los que cuenta la administración de Justicia, a los fines de llevar a cabo el acto fijado, a tales efectos líbrese boleta de encarcelación y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Oeste. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA E


TAMAR D. CAMACARO



LA SECRETARIA


TEMELIZ PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


TEMELIZ PEREIRA