REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Mayo de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005114
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 27-05-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 27-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005114 relacionado con la presentación del ciudadano SLEIDER JOSE MIEREZ titular de la cedula de identidad Nº 22.783.369 Y LISBET LISMAR CORDERO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.291.718 por parte de la Fiscalía 131 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana NAIDELYN YURASKA RONDON PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V- 22.036.040 quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 25.052014, momento en el que me dirigí a la casa de mi mama con mi hijo SNAYDER GABRIEL, y su novia la cual desconozco sus datos , los cuales se abalanzaron sobre mi agrediéndome verbal y físicamente en la cara y en cuello y en otras áreas del cuerpo.….
La Fiscalía 131 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado SLEIDER JOSE MIEREZ titular de la cedula de identidad Nº 22.783.369 Y LISBET LISMAR CORDERO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.291.718. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAIDELYN YURASKA RONDON PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V- 22.036.040 quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 25.052014, momento en el que me dirigí a la casa de mi mama con mi hijo SNAYDER GABRIEL, y su novia la cual desconozco sus datos , los cuales se abalanzaron sobre mi agrediéndome verbal y físicamente en la cara y en cuello y en otras áreas del cuerpo. Es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto al ciudadano SLEIDER JOSE MIEREZ y a la ciudadana para este momento procesal no se le va imputar delito alguno hasta que arroje durante la fase de investigación la participación de la misma. solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
El Imputado SLEIDER JOSE MIEREZ titular de la cedula de identidad Nº 22.783.369 Y LISBET LISMAR CORDERO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.291.718 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: 1- SLEIDER JOSE MIEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.783.369,de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 08-02-1993 profesión u oficio: suichero , hijo de: YARIN NIEVES (V) y EDGAR INFANTE (V), residenciado en : Petare , barrio 19 de abril , calle el esfuerzo casa numero 32 Municipio Sucre, teléfono: 0414-253-8398 quien expone: “ Yo venia con ella me dijo que si no era de nadie , no darle hincapiés venia de mi casa en la noche me paro con mi hijo que lo voy a garrar porque tenia mi hijo , le digo que la deje y la separo y también le dije al funcionario que me iba a matar que si me pasaba algo y entonces por eso también que fui yo no la agredí y me separe de ella , ella no trabaja y soy yo que responde por mi hijo y es agresiva y me entiendo es con la mama de ella , y no me dejan ver a mi hijo.
2- LISBET LISMAR CORDERO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21-291.718 Nacionalidad Venezolana, natural de Yaracuy de 21 años de edad, de estado civil soltera, de fecha de nacimiento 10-03-1993 profesión u oficio: del hogar, hijo de: ISABEL TOVAR (V) y JUAN CODERO (V), residenciado en: En las minas de Baruta, santa cruz del este calle Unión, casa numero 37, Municipio Sucre, TELEFONO : 04140118527 y 04142538298, quien expone No desea declarar.
La Defensa publica quien expuso: solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo al calificación jurídica, por cuanto no consta suficiente elementos de convicción, no me opongo a las medidas de protección y seguridad, solicito la libertad inmediata de ambos de mis defendidos. Lo cual fundamento de forma oral.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano SLEIDER JOSE NIEVES, todo ello en virtud al folio 15 de las actuaciones cursa constancia medica de que la victima fue atendida por el Dr. Alfredo Martín adscrito a la Coordinación de Ciencias Forense, quien concluyo lesiones leves tiempo de curación 6 días y privación de ocupaciones 6 días. Y en relación a la ciudadana LISBET TOVAR, el Ministerio Público, no califico delito alguno dejando en el transcurso de la investigación determinar su responsabilidad penal. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a los imputados así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. Conforme a lo establecido en el artículo 122 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: SLEIDER JOSE MIEREZ titular de la cedula de identidad Nº Nº V- Nº 22.783.369Y LISBET LISMAR CORDERO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº Nº V- Nº 21.291.718 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 12:47horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. NAIDYULI ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA
ABG. NAIDYULI ABEL VARGAS
ASUNTO: APO1-S-2014-005114