REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Mayo de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011122
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FREDDY LOPEZ Titular de la cedula de identidad V-15.792.370 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, Hijo de FIDELINA LOPEZ (V) y DESCONOCIDO de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de un galpón nacido el 21-02-1983 residenciado en: kilómetro 7 el junquito, barrio loma de oro calle el pichincha, local 17 Municipio Libertador, teléfono: 0412-0198107
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 22-08-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yeraldin Gil, en contra del ciudadano Freddy López , alegando que el mismo había sido su novio y que siendo las 8:00 horas de la mañana de ese mismo día se presento de manera violenta en su residencia ubicada en el kilómetro 7 de la vía hacia el junquito lanzando alguno enseres del hogar mientras que le manifestaba que esos no iba a quedar así que el iba a pagar y se retiro transcurridos esos escasos minutos y debido al estado agresivo y las amenazas de este la misma decidió irse para la casa de una tia en compañía de su progenitora de nombre Yamisna Gil y momentos en que se disponía a salir de la vivienda fueron abordados por el imputado que intento y utilizando la fuerza y de yeraldin sacarla de la casa lográndola arrastrar del suelo para luego golpearla en la espalada y morderle la mano izquierda…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano FREDDY LOPEZ Titular de la cedula de identidad V-15.792.370 por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.

Promueve como medios de prueba los siguientes:
1- TESTIMONIALES: DECLARACION DEL EXPERTOS
1- Declaración del ciudadano JOEL VALLENILLA , adscrita al Servicio Nacional De Ciencias Forense Del Ministerio Poder Popular Para La Relaciones De Interior Y Justicia , quien le practico en fecha 22-08-2013 Reconocimiento Medico Legal Físico ( signado con el numero 129-9983-13 de 22-1113 ala ciudadana Yeraldin Gil ( victima en la presente causa )
DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
1- Declaración de la ciudadana YERALDIN FLORIAN , en su carácter de victima y testigo esta representación fiscal considera que la declaración de la referida ciudadana es necesaria por cuanto fue esta una de las destinatarias de la conducta violenta del ciudadano Fredy Lopez , resultando afectada en dicha acción ilícita 2- declaración de la ciudadana YASMIRA GIL , en su carácter de victima y testigo esta representación fiscal considera que es útil, pertinente y necesario por cuanto a los fines de establecer la veracidad de los hechos y determinar que la ciudadana por el hoy acusado Freddy López materializo la acción de los delitos que se le acusan al imputado antes identificado.
3- Declaración de la ciudadana YENILYN FLORIAN, en su carácter de testigo esta representación fiscal considera que es útil, necesaria y pertinente por cuanto con la declaración tendremos la convicción necesaria para postular legalmente que la acción desplegada por el ciudadano imputado ocasiono daño a la integridad psicofísica de las ciudadanas YERLADIN FLORIAN Y YASMIRA GIL
4- Declaración del Dr. HUGO HERRERA, titular de la cedula de identidad V-14.586.167, MPPS 96.065, esta representación fiscal considera que es útil, legal y pertinente por ser este el galeno quien realizo el informe medico de fecha 22-08-13 proveniente del Hospital Municipal del Junquito, suscrito por este mismo realizado a la victimas en la presente causa., quien es victima en el presente caso, es útil, necesario y pertinente pues con el mismo demostraremos el modo, lugar y tiempo en que se perpetraron los hechos punibles, toda vez que el imputado ha vulnerado la estabilidad, la dignidad e integridad física, psicológica emocional, en la intimidad del hogar de la victima, producto de su intolerancia y disfuncionalidad, por estar sumergido en una situación conflictiva enmarcado dentro de agresión física y psicológica.
PRUEBA DOCUMENTAL: 1- Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dr. Yoel Vallenilla signada en el numero 129-9983-2013, de fecha 22-11-2013, practicado a la ciudadana YERLADIN FLORIANO.
Por lo que lo acuso por la Comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado FREDDY LOPEZ, Titular de la cedula de identidad V-15.792.370, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: FREDDY LOPEZ Titular de la cedula de identidad V- 15.792.370 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, Hijo de FIDELINA LOPEZ (V) y DESCONOCIDO de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de un galpón nacido el 21-02-1983 residenciado en: kilómetro 7 el junquito , barrio loma de oro calle el pichincha, local 17 Municipio Libertador, teléfono: 0412-0198107 quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ no desea declarar”.
La Defensa Pública 07 con competencia en materia de violencia contra la mujer, Dra. SORAYA SALAS quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación presentada por la vindicta publica e igualmente en caso de ser admitida solicito que mi defendido se le imponga una medida alternativa de la prosecución al proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: FREDDY LOPEZ por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano FREDDY LOPEZ los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano FREDDY LOPEZ Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: 11- TESTIMONIALES: DECLARACION DEL EXPERTOS 1- Declaración del ciudadano JOEL VALLENILLA , adscrita al Servicio Nacional De Ciencias Forense Del Ministerio Poder Popular Para La Relaciones De Interior Y Justicia , quien le practico en fecha 22-08-2013 Reconocimiento Medico Legal Físico ( signado con el numero 129-9983-13 de 22-1113 a la ciudadana Yeraldin Gil ( victima en la presente causa ) DECLARACION DE LOS TESTIGOS: 1- Declaración de la ciudadana YERALDIN FLORIAN , en su carácter de victima y testigo esta representación fiscal considera que la declaración de la referida ciudadana es necesaria por cuanto fue esta una de las destinatarias de la conducta violenta del ciudadano Fredy Lopez , resultando afectada en dicha acción ilícita 2- declaración de la ciudadana YASMIRA GIL , en su carácter de victima y testigo esta representación fiscal considera que es útil , pertinente y necesario por cuanto a los fines de establecer la veracidad de los hechos y determinar que la ciudadana por el hoy acusado Freddy López materializo la acción de los delitos que se le acusan al imputado antes identificado. 3- Declaración de la ciudadana YENILYN FLORIAN, en su carácter de testigo esta representación fiscal considera que es útil, necesaria y pertinente v por cuanto con la declaración tendremos ola convicción necesaria para postular legalmente que la acción desplegada por el ciudadano imputado ocasiono daño a la integridad psicofísica de las ciudadanas YERLADIN FLORIAN y YASMIRA GIL 4- Declaración del Dr. HUGO HERRERA, titular de la cedula de identidad V-14.586.167 , MPPS 96.065, esta representación fiscal considera que es útil , legal y pertinente por ser este el galeno quien realizo el informe medico de fecha 22-08-13 proveniente del Hospital Municipal del Junquito, suscrito por este mismo realizado a la victimas en la presente causa., quien es victima en el presente caso, es útil, necesario y pertinente pues con el mismo demostraremos el modo, lugar y tiempo en que se perpetraron los hechos punibles, toda vez que el imputado ha vulnerado la estabilidad, la dignidad e integridad física, psicológica emocional, en la intimidad del hogar de la victima, producto de su intolerancia y disfuncionalidad, por estar sumergido en una situación conflictiva enmarcado dentro de agresión física y psicológica. PRUEBA DOCUMENTAL: 1 Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dr. Yoel Vallenilla signada en el numero 129-9983-2013, de fecha 22-11-2013, practicado a la ciudadana YERLADIN FLORIANO. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY LOPEZ a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso. es todo” CUARTO: Dado que el Acusado FREDDY LOPEZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. , a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado FREDDY LOPEZ que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la victima ciudadana YERALDIN FLORIAN GIL, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, FREDDY LOPEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 28-05-2014 culminando el mismo el día 28-11-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado FREDDY LOPEZ, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:48 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción y representando a la victima en este acto.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado FREDDY LOPEZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. , a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado FREDDY LOPEZ que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la victima ciudadana YERALDIN FLORIAN GIL, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, FREDDY LOPEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 28-05-2014 culminando el mismo el día 28-11-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado FREDDY LOPEZ, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:48 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo
Del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011122