REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 09 de Mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004664

RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano SANDY ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.701 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la Victima K.Z.R. , quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano sandy Jiménez, quien es mi pareja desde hace 5 meses, por cuanto el día de hoy aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, mientras nos encontrábamos en el hotel excelsior cerca de la estación del metro de teatro, en la habitación numero 402, siendo que desde anoche estamos hay, en la noche mantuvimos relaciones para ver si yo quedaría embarazada, ya que hace 2 meses me quite el aparato, bueno estando en el hotel empezamos a discutir porque yo fui a comprar una pastillas para el dolor de vientre, cuando regrese estaba molesto porque supuso que yo hable con el muchacho de la recepción, pensó que yo le había dicho al recepcionista que habíamos discutido, y se me fue encima y fue cuando me pego y yo lo rasguñe, me empujo a la cama me dio puños en la cara y hace como 4 días también me pego en varias partes del cuerpo en otro hotel donde estábamos, solo tuvimos relaciones 1 una vez y antier otra vez, pero como no quise mas nada también se molesto..

La Fiscalía de guardia (128) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: K.Z.R. , quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano sandy Jiménez, quien es mi pareja desde hace 5 meses, por cuanto el día de hoy aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, mientras nos encontrábamos en el hotel excelsior cerca de la estación del metro de teatro, en la habitación numero 402, siendo que desde anoche estamos hay, en la noche mantuvimos relaciones para ver si yo quedaría embarazada, ya que hace 2 meses me quite el aparato, bueno estando en el hotel empezamos a discutir porque yo fui a comprar una pastillas para el dolor de vientre, cuando regrese estaba molesto porque supuso que yo hable con el muchacho de la recepción, pensó que yo le había dicho al recepcionista que habíamos discutido, y se me fue encima y fue cuando me pego y yo lo rasguñe, me empujo a la cama me dio puños en la cara y hace como 4 días también me pego en varias partes del cuerpo en otro hotel donde estábamos, solo tuvimos relaciones 1 una vez y antier otra vez, pero como no quise mas nada también se molesto.. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
El Imputado SANDY ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.701 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SANDY ALEXANDER JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.723.701, nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-79, residenciada en BARRIO UNION PETARE SEGUNDO TANQUE, CALLEJON LAS MARGARITAS, CASA #18 PUNTO DE REFERENCIA FRENTE A LA VIRGEN, teléfonos: 0412-0224931; 0414-2886782 quien expone: “no deseo declarar.”
La defensa Pública Nº 02º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. JANETH BERNUI, quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación dada por el Ministerio Público por cuanto no hay constancia medica ni publica ni privada que indique las lesiones sufridas por la victima, solicito la libertad y copia del acta.
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 7º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano SANDY ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.701 es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 87 numeral 7º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día de hoy viernes 9-05-2014 a las 2:15 de la tarde concluyendo el día domingo 11-05-2014 a las 2:15 horas de la tarde el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dicho ciudadano.
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 87 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado SANDY ALEXANDER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.723.701
Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que cursa al folio 19 constancia de que al ciudadana fue atendida la Coordinación de Ciencias Forenses por el Dr. JORGE MARIN credencial No. 31075 quien diagnostico lesiones de carácter leve, 6 días d curación y 4 de curación, igualmente cursa al folio 23 informe psicológico practicado a la victima por el Psicólogo ALEXIS FDREITES adscrito a la división de Investigaciones por materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mujer y Familia en el cual deja constancia que dicha ciudadana se encuentra afectada y recomienda asistencia psicológica. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto conforme a lo establecido en el articulo 122 de la ley especial. CUARTO: este Tribunal acuerda arresto transitorio por el lapso de 48 horas a dicho ciudadano iniciándose el día de hoy viernes 9-05-2014 a las 2:15 de la tarde concluyendo el día domingo 11-05-2014 a las 2:15 horas de la tarde lo cual deberá cumplirlo en el organismo policial que actuó en el presente procedimiento. Una vez cumplido procederá a dar su libertad. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 2:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. TEMELIZ PEREIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. TEMELIZ PEREIRA
ASUNTO AP01S-2014-004664