PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2006-000123
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 14 años de edad, se evidencia que en fecha 22 de mayo de 2006 el Juzgado Unipersonal Nº 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar Medida de Protección: Colocación Familiar de la referida adolescente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ROSA MARÍA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.996, en su condición de abuela materna, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 30, Avenida Bolívar, al lado de la Panadería Bolívar, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Consta en autos que en fecha 02 de mayo de 2014, mediante acta civil inserta al folio 27 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas YUDITH CAROLINA MORÓN SARABIA y ROSA MARÍA SARABIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.904.146 y V- 9.256.996, quienes manifestaron que la adolescente arriba identificada, desde hace seis (06) años vive con su madre biológica, ciudadana YUDITH CAROLINA MORÓN SARABIA. Seguidamente mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes inserta al folio 28 del asunto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.005.607, ratificó que actualmente vive con su madre y llevarse bien con ella.
Este Tribunal para decidir observa, siendo que la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 14 años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 22 de mayo de 2006 por el Juzgado Unipersonal Nº 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se entrega el ejercicio de la Custodia de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.005.607, a su madre, ciudadana YUDITH CAROLINA MORÓN SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.146, domiciliada en Mesa de Cavacas, Barrio El Centro, casa Nº 15-003, Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que ejerza la misma.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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