REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Vista la diligencia que antecede al presente auto, suscrita por el abogado ARTURO DE JESUS LEON PIÑANGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.030, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARGIZ TRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.882, y revisada como ha sido exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se pudo constatar que en la decisión de aclaratoria dictada en fecha 17 de marzo de 2014, se incurrió en el error material en la línea seis (06) de dicha sentencia al momento de transcribir el apellido de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARGIZ TRILLO como “ ARGIZ TRUJILLO” siendo lo correcto “ARGIZ TRILLO”, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, en tal sentido, esta Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar el error antes señalado. En consecuencia, se deja expresa constancia que lo correcto es MARIA DEL CARMEN ARGIZ TRILLO, quedando así corregido en estos términos el mencionado error material, en consecuencia, téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión recaída en la presente causa. Por último, se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión y remitirla a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas al prenombrado profesional del derecho en su carácter acreditado en autos. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES





YLV/SP/Briggitte