REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
ASUNTO: AP51-S-2013-025234.
PARTE SOLICITANTE: MARIANELA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.860.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ALEJANDRO LARES DIAZ y JOHANAN RUIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.680 y 112.077, respectivamente.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA EJECUTORIA: OSWALDO VILLALOBOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA EJECUTORIA: CARLOS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.597.
MOTIVO: EXEQUATUR DE DIVORCIO (Estados Unidos de América).
-I-
Conoce esta Alzada de la solicitud de Exequátur presentada por los Abogados ALEJANDRO LARES DIAZ y JOHANAN RUIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.680 y 112.077, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANELA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.307.86, quien solicitó ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2013, se decretara el Exequátur de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal del Circuito Judicial Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América.
En fecha 18/12/2013, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Exequátur, correspondiéndole por distribución conocer a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, en virtud de la sentencia dictada en fecha 25/11/2013, por el Tribunal Superior Noveno (9°) Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia.
En fecha 18/02/2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto y por cuanto se habían cumplido con los trámites de sustanciación en relación al presente asunto, de conformidad con lo previsto en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la referida fecha la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia.
-II-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, y estando dentro del lapso legal establecido en la Ley, este Tribunal Superior Tercero, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Los Abogados ALEJANDRO LARES DIAZ y JOHANAN RUIZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANELA HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en autos, presentaron con su escrito de solicitud lo siguiente: 1) Poder general y especial otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 06 de marzo del 2013, constando en dicho documento el sello del SAREN correspondiente a la referida Notaria; 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ y MARIANELA DE JESUS HERNÁNDEZ GONZALEZ, signada con el N° 213, anotada en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, del año 1991 y; 3) Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, por la Corte del Tribunal de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ y MARIANELA DE JESUS HERNÁNDEZ GONZALEZ, antes identificados.
Por su parte, el ciudadano OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ, se hizo parte en el juicio a través de apoderado judicial, lo cual se constató mediante el instrumento poder que éste le otorgara al Abg. CARLOS MORILLO, anteriormente identificado, ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 14 de agosto del 2013, manifestando mediante diligencia de fecha 02/10/2013, que estaba de acuerdo con la solicitud de exequátur y que la misma fuese declarada con lugar en la definitiva.
Resulta evidente que la materia a conocer por este Tribunal se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por la ciudadana MARIANELA HERNÁNDEZ, cumple con los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 18 de diciembre de 2012, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ, y si fijaron las instituciones familiares respectivas en beneficio de su hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN).
Ahora bien, vista la sentencia que cursa en autos, en la cual se solicita el pase o Exequátur, se observa de la misma, que habiéndose producido el divorcio de los cónyuges, ciudadanos OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ y MARIANELA DE JESUS HERNÁNDEZ GONZALEZ, se establecieron las Instituciones Familiares, vale decir, “la guardia y custodia” (aquí Responsabilidad de Crianza), “Régimen de Visitas” (aquí Régimen de Convivencia Familiar), y “pensión de alimentos” (aquí Obligación de Manutención), no obstante a que las mismas fueron acordadas por ambos progenitores a favor de su hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), en el plan de paternidad signado adjunto como prueba “A”, se observa de la revisión a las actas procesales, que dicho acuerdo no fue transcrito en el fallo del cual se solicita el pase o Exequátur, ni tampoco consta en el físico de las actuaciones cursantes en autos, no obstante, dicho plan de paternidad fue revisado por un Juez competente en materia de niños, niñas y adolescentes, considerando quien aquí suscribe, que éste al haber dado por reproducido dicho acuerdo, lo hizo ajustado a garantizar los derechos del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), por lo que al ser el Juez idóneo, ésta Alzada en reciprocidad con la función jurídica que detenta el mismo, y considerando que no existe contención de ningún tipo en el presente asunto, acuerda el trámite correspondiente del caso que nos ocupa previo la reproducción del plan de paternidad acordado por ambas partes, y en consecuencia, dejar claro que las instituciones familiares si fueron acordadas en beneficio del adolescente de autos, y así se declara.
En orden a lo anterior y habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia final para disolución del matrimonio, este Tribunal Superior Tercero observa, que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual fue pronunciada.
3.- La sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, no arranca la jurisdicción a la República Bolivariana de Venezuela sobre derechos reales de bienes inmuebles ubicados en el territorio Nacional.
4.- El Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, tenía jurisdicción para conocer de la causa recaída en el caso, conforme a los principios generales de Jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgadas.
6.- La sentencia extranjera objeto del presente exequátur, no es incompatible con ninguna sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; no se encuentra pendiente ante los Tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Como quiera que el caso sub-iudice se trata de un asunto familiar no contencioso, ello determina que la esencia de la sentencia cuyo pase se solicita, está ajustada a derecho en armonía al Orden Público y al Derecho Público Interno de la República Bolivariana de Venezuela sobre las Instituciones Familiares, al establecer en este caso dicha sentencia, lo relativo a las Instituciones Familiares antes descritas, y así se establece.
Al hilo de lo señalado supra, visto que la sentencia extranjera, objeto de la presente solicitud de exequátur, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, esta Sentenciadora debe forzosamente otorgarle plena validez y eficacia a la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, por el Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en la cual se declaró el divorcio de los ciudadanos MARIANELA HERNANDEZ y OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y titulares de las cédulas de identidad números V-5.037.860 y V-5.968.034, respectivamente, y así se decide.
-III-
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MARIANELA HERNANDEZ y OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y titulares de las cédulas de identidad números V-5.037.860 y V-5.968.034, respectivamente, en fecha 18 de diciembre de 2012, y el plan de paternidad adjunto como prueba “A”, por el Tribunal de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado. y así se decide.-
Téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos MARIANELA HERNANDEZ y OSWALDO VILLALOBOS GONZALEZ, plenamente identificados.
Asimismo, las instituciones familiares expuestas en la parte motiva del presente fallo se dan aquí por reproducidas íntegramente.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Autoridad Civil correspondiente a los fines establecidos en el artículo 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA. EL SECRETARIO,

ABG. JOSE CHIQUITO.
En este mismo día de Despacho de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, en la hora que indique la nota de Diario del Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE CHIQUITO.