REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 15 Mayo del año 2014.
204° y 155°

ASUNTO: AP51-V-2013-013538
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.645.315.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado N° 117.867.
PARTE DEMANDADA: ESPERANZA NAKARY GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.160.001.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. HENRY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 162.208.
NIÑO: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente cuentan con siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 12 de Mayo de 2014.

19 de Mayo de 2014.


Vista el acta que antecede de fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014), levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública del presente procedimiento de Divorcio Contencioso fundamentado en la Causal 2da y 3era. Del artículo 185 del Código Civil, de la cual se desprende el acuerdo relativo a las Instituciones Familiares, en beneficio de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de siete (07) y tres (03) años de edad, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NIEVES y ESPERANZA NAKARY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.645.315 y V- 15.160.001, respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente forma:

“DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), habidos durante el matrimonio y la Custodia de los mismos seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana ESPERANZA NAKARY GARCIA. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor se compromete a suministrara a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), mensuales los cuales deberán ser cancelados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Asimismo, se fijan dos (02) sumas adicionales, la primera en el mes de agosto, el padre deberá suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) por concepto de bonificación escolar, y la segunda en el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00 ), como Bono de Fin de año. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta bancaria que la progenitora destine para tal fin. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A los fines de garantizar la relación paternal entre padre e hijo, ambos padres establecen un régimen amplio, en virtud que motivado a la activada laboral que realiza el progenitor, no tiene un horario fijo, por lo que previo acuerdo con la madre establecerán un Régimen que mas beneficie a los niños de marras. Ambos padres solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo en los términos antes señalados.”
En mérito de las consideraciones antes expuestas y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al Convenimiento de las Instituciones Familiares y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO (2do.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: HOMOLOGA el referido convenio en todas y en cada una de sus partes; téngase la presente homologación con carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo se le indica a las partes, que se considera como un solo cuerpo, el Acta de la Audiencia de Juicio y la presente Homologación. Igualmente, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado firmado y sellado por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas en la fecha supra mencionada. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

Abg. DARWING CABRERA

Expediente N° AP51-V-2013-013538