REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP51-V-2013-013396
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: ROCIO DEL PILAR SALINAS MATAGIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.452.958
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°).
PARTE DEMANDADA: STEYLER MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.853.168.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Sistema de Proteccion.
AUDIENCIA DE JUICIO:
2 de mayo de 2014.


Vista el acta que antecede de ésta misma fecha, levantada con motivo a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública del presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, de la cual se desprende el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROCIO DEL PILAR SALINAS MATAGIRA y STEYLER MOLINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números, V- 21.452.958 y V-13.853.168 respectivamente, en beneficio de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente; el cual quedó establecido de la siguiente forma:

““PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, en partidas quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar los gastos escolares que ameriten sus hijas, incluyendo inscripciones y mensualidades, además colaborará con la compra de útiles y textos escolares. TERCERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos decembrinos que requieran sus hijas. CUARTO: El padre acuerda que dichas cantidades sean descontadas de su sueldo y sean depositadas en la cuenta corriente signada con el Nº 0108-0019-60-0100176207 del Banco Provincial a nombre de ciudadana ROCIO DEL PILAR SALINAS MATAGIRA. QUINTO: Las partes convienen en solicitar que el presente convenio sea debidamente homologado por este Tribunal.”.
Determinado lo anterior, es necesario concretar la norma que prescribe el supuesto del referido convenimiento realizado. En tal sentido dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Artículo 375: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Con fundamento en la norma precedentemente citada y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: HOMOLOGA el referido convenio en todas y en cada una de sus partes; téngase la presente homologación con carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo se le indica a las partes, que se considera como un solo cuerpo, el Acta de la Audiencia de Juicio y la presente Homologación. Igualmente, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en virtud que la fase de juicio ha concluido, esta Juzgadora ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguiente. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra señalada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,



Abg. Mairim Ruiz Ramos.
El Secretario


Abg darwing cabrera