REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, siete (07) de Mayo del año 2014.
203° y 155°


ASUNTO: AP51-V-2013-012005
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA CARTAGENA DE SALAZAR y GERMAN VICENTE SALAZAR QUINTERO, Venezolano, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.766.297 y V- 3.514.561.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ERNESTO BASTARDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.483.
PARTE DEMANDADA: RONALD GILBERTO TORRES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.272.654.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARMEN MACIAS, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta.
NIÑA: (SE OMITEN DATOS CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) quien actualmente cuenta con un (01) año de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 07 de Mayo de 2014.
07 de Mayo de 2014.




Vista el acta que antecede de fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014) suscrito por los ciudadanos MARIA JOSEFINA CARTAGENA DE SALAZAR y RONALD GILBERTO TORRES ZARRAGA, antes identificados y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, al acuerdo definitivo en cuanto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: PRIMERO: La abuela materna buscara a su nieta los días viernes a la hora de salida de la colegio es decir a las Tres (3:00 p.m.) y deberá retornarla los días lunes, en la hora pautada de entrada en el colegio. Dicha convivencia será ejercida cada quince (15) días con pernocta. SEGUNDO: El día del padre, la niña estará con su padre indistintamente que ese fin de semana le corresponda a los familiares maternos, es decir el padre buscará a su hija al hogar de la abuela materna de ese día, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Éste punto aplica también para el cumpleaños del progenitor, en los mismos términos como fue establecido. El día de la madre la niña esta con su abuela materna, indistintamente que ese día le corresponda al padre la convivencia. TERCERO: El día del cumpleaños de la niña, el padre y la familia materna podrán estar en compañía de la niña, por lo cual la abuela, podrá compartir medio día con su nieta, siempre y cuando no interrumpa su horario escolar. CUARTO: En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, le corresponderá el disfrute de los Carnavales del 2015 a la abuela materna, y la Semana Santa al padre, alternándose en los años sucesivos. Para establecer qué día comenzará el disfrute, los carnavales comenzarán el día viernes hasta el día martes, y en tal sentido de corresponderle a la abuela materna la retirará del colegio el día viernes a la hora de la salida y lo retornará el día miércoles a la hora de entrada del colegio, y el disfrute de la Semana Santa, comenzará desde el día viernes hasta el día lunes en el mismo horario. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas de manera equitativa, es decir el padre compartirá con su hija desde el 15 de julio hasta el 30 de julio, día en el cual el progenitor deberá de llevar al niño al hogar de la abuela materna al mediodía (12:00 m) y la abuela compartirá con la niña desde el 30 de julio al mediodía hasta el 14 de agosto a las doce del medio día (12:00 p.m.), día en el cual el progenitor deberá de buscar a la niña al hogar de la abuela materna. Es decir la niña compartirá con su padre desde el día 14 de agosto hasta el 29 de agosto, día en el cual el padre llevará a la niña a las doce del mediodía (12:00 m), al hogar de la abuela materna y ésta compartirá con su nieta hasta el día 13 de septiembre a las (12:00 p.m.), así en los años sucesivos.SEXTO: En las vacaciones navideñas, la niña podrá compartir con su padre desde el día 23 de diciembre a partir de las doce del mediodía (12:00 m), hasta el día 27 de diciembre a la misma hora, y con su abuela materna desde el día 27 de diciembre hasta el día dos (02) de enero, alternándose de esa manera, para los años subsiguientes, a partir del presente año. El horario establecido para buscar a la niña o retornarlo, será a las doce del mediodía (12:00 m). SÉPTIMO: Si de ser el caso se le han recetado medicamentos a la niña, esa medicina debe acompañar a la niña y la abuela materna deberá dosificar el medicamento según lo indicado por el medico tratante. Y el padre deberá suministrar el nombre del doctor y el número telefónico. La abuela deberá notificar en la brevedad posible en el caso de enfermedad o accidente de la niña, mientras esté en cuidado de su abuela. OCTAVO: La niña tendrá derecho a comunicación telefónica o por cualquier vía electrónica con el padre una vez al día durante los períodos de convivencia con la abuela materna. Tal comunicación será ejercida a la hora adecuada que no interrumpa la rutina normal de la niña. NOVENO: Expresamente se les indica al padre y a los familiares maternos que el Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio de la niña, por lo que se les recomienda, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre la niña y los familiares maternos. DECIMO: ambas parte acuerdan la homologación del presente acuerdo en los términos antes expuestos. Es todo…”
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. DARWING CABRERA.