Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-008144
SOLICITANTES: JEANPIERO JOSE PADRON MURIA y YULEIRY ANGELINA CASTILLO CORREA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.042.743 y V-24.087.206, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en defensa de derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos JEANPIERO JOSE PADRON MURIA y YULEIRY ANGELINA CASTILLO CORREA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.042.743 y V-24.087.206, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 24 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, retirándolas de su colegio los días viernes a la cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y reintegrándolas a su colegio los días lunes a las los días lunes a las siete de la mañana (7: 00 a.m.). SEGUNDO: el día del padre, las niñas disfrutará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. TERCERO: En cuanto a las festividades navideñas, con relación al año 2014, la madre disfrutara, los días 24 y 25 de diciembre, y el padre disfrutara 31 de diciembre y 01 de enero. CUARTO: En cuanto a las festividades de Carnaval y semana Santa, se comenzara en el año 2015, carnales con la madre y semana Santa con el padre con el padre, siendo alternos los siguientes años. QUINTO: En cuanto a la vacaciones escolares compartirán en un cincuenta por ciento (50%), con sus hijos. SEXTO: En cuanto al cumpleaños de las niñas, disfrutaran con ambos progenitores. SÉPTIMO: Los progenitores aceptan los términos del presente convenio. OCTAVO: Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento ante los Tribunales correspondientes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA

ASUNTO: AP51-J-2014-008144
RVP//EG//Inés G*
Homologación Régimen de Convivencia Familiar