Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008694
SOLICITANTES: MITCHELL PENELOPE MORALES CARDENAS y JUAN JOSE REY OSORIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-18.369.878 y V-18.709.654, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos MITCHELL PENELOPE MORALES CARDENAS y JUAN JOSE REY OSORIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-18.369.878 y V-18.709.654, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 28 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Me comprometo a suministrar por concepto a la Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00), mensuales, cuales depositare en una cuenta Corriente Nro. 01080027700100860640 que tiene aperturaza la madre en el Banco Provincial, en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) comenzando el día 30/04/2014. En relación a los gastos médicos, escolares y eventuales, coadyuvaré con la madre por partidas iguales para la cancelación de los mismos. En el mes de diciembre, ofrezco cubrir en su totalidad todos los gastos nadiveños y de fin de año, es decir, vestuario, calzados y juguetes del niño, adicional a la Obligación de Manutención. Presente en este acto, la madre de la niña, ciudadana MITCHELL PENELOPE MORALES CARDENAS, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hijo. Finalmente solicitamos que el presente acuerdo que en este acto suscribimos, sea homologado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 518 eujsdem.
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-008694
RVP//EG//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN