Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008799
SOLICITANTES: CRISTOPHER LENIN FONSECA JIMENEZ y MAYRA ALEJANDRA LAREZ GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.544.824 y V-16.972.121, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos CRISTOPHER LENIN FONSECA JIMENEZ y MAYRA ALEJANDRA LAREZ GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.544.824 y V-16.972.121, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 07 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre ciudadano CRISTOPHER LENIN FONSECA JIMENEZ, antes identificado, se compromete a otorgar como Obligación de Manutención de su precitada hija la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (1.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en partidas de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00).
SEGUNDO: El ciudadano CRISTOPHER LENIN FONSECA JIMENEZ, los primeros quince (15) días del mes de Julio de cada año, entregara a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a los fines de colaborar con la cuota parte correspondiente a útiles y los uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano CRISTOPHER LENIN FONSECA JIMENEZ, se compromete para el mes de Diciembre comprar los estrenos de treinta y uno (31) de diciembre, así como dotación de ropa para seis (06) meses (Diciembre- Junio), la madre comprara los estrenos del veinticuatro (24) de diciembre y dotación de ropa para los seis (06) meses del año restante, vale decir (Julio- Diciembre). En cuanto al regalo de navidad cada padre comprara un regalo para su hija. CUARTO: Ambos padres se comprometen a compartir en cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, inscripción escolar, servicios médicos o cualquier imprevisto que le pudiere presentar en beneficio de su hija antes identificada, previo acuerdo entre ambos.
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-



ASUNTO: AP51-J-2014-008799
RVP//EG//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN