Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008428
SOLICITANTES: JENNIFER TERESA SANTOS GONZALEZ y LUIS FERNANDO PERERA CASTRO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.706.693 y V18.404.933, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Mayo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos JENNIFER TERESA SANTOS GONZALEZ y LUIS FERNANDO PERERA CASTRO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.706.693 y V18.404.933, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 11 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Ambos padres acuerdan un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre tendrá contacto con su hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), los días para llevarla de paseo o al ligar de su residencia o a otro lugar que sea conveniente, como casa de los abuelos paternos y demás familiares, siempre y cuando no haya algún impedimento para ello, y en caso de presentarse, deberá ser resuelto en la instancia competente según la situación. El señor LUIS FERNANDO PERERA CASTRO, en el ejercicio de su derecho a la convivencia familiar, podrá conducir a su hija a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando se trate dentro del Área Metropolitana de la Gran Caracas y de hacerlo fuera de la ciudad lo participará a la madre y establecerá acuerdos con antelación. De igual forma procederá la señora JENNIFER TERESA SANTOS GONZALEZ, cuando se trate conducir a su hija fuera de la ciudad y dentro del territorio nacional.
SEGUNDO: En cuanto a la búsqueda y regreso de (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), el progenitor se compromete a buscarla y regresarla en tiempo y horario acordado con: la progenitora JENNIFER TERESA SANTOS GONZALEZ, y también tomando en cuenta las horas que no perturben su dinámica familiar: descansos, comidas, estudios, etc...
TERCERO: Para el día de cumpleaños su hija, ambos padres establecerán acuerdos acercándose la fecha, comprometiéndose a garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares; igualmente para cualquier otras celebraciones o
CUARTO: En relación a las festividades de Carnavales y semana santa ambos padres establecerán acuerdos acercándose la fecha comprometiéndose a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, en lo sucesivo se intercambiaran las temporadas. De surgir cambio, que sea necesario, ambas partes lo notificaran con antelación.
QUINTO: En las festividades del día del padre y del día de la madre, ambas partes se comprometen a dar prioridad de compartir con su hija, en el día que corresponde a cada uno, igualmente para el día en que cumplan años, se comunicarán si se tiene algún plan para compartir con su hija.
SEXTO: En época de vacaciones escolares, cuando corresponda, ambos padres deciden disfrutar la temporada con su hija, en los mismos términos establecidos en el literal Primero de este acuerdo y de surgir algún viaje con algunos de los padres o paseo de los familiares deberán notificarlo con antelación.
SÉPTIMO: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares. Ambos padres acordarán acercándose las fechas quien compartirá con su hija para las festividades del 24 y del día 31 y en lo sucesivo se intercambiarán los días de disfrute. De Surgir la necesidad de alguna modificación de los días preestablecidos, ambas partes se comprometen a notificarlos con antelación.
OCTAVO: La madre se compromete a garantizar el contacto de (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), con el padre y en caso de que se presenten situaciones que impidan este contacto, deberá acudir a la instancia competente para que, una vez evaluado el caso, decida sobre la conveniencia o no del Régimen de Convivencia Familiar, aquí acordado..
NOVENO: Se deja constancia de que este acto se orienta a ambos padres que una de las causales para la prohibición de la Convivencia Familiar es el incumplimiento injustificado de la Obligación de Manutención, pero esta decisión será tomada por las instancias jurisdiccionales.
DÉCIMA: Quienes suscriben el presente acuerdo JENNIFER TERESA SANTOS GONZALEZ y LUIS FERNANDO PERERA CASTRO, padres de (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), solicitan que el mismo sea homologado en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes correspondientes, a los fines de que surtan los efectos legales que tengan lugar conforme lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS








ASUNTO: AP51-J-2014-008428
RVP//JCH//Inés G*
Homologación Régimen de Convivencia Familiar