Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008470
SOLICITANTES: GUILLERMO JOSE JUSTO MANZANO y MARYURY JOSEFINA ESCALONA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.640.829 y V-17.095.144, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Mayo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, presentado por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos GUILLERMO JOSE JUSTO MANZANO y MARYURY JOSEFINA ESCALONA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.640.829 y V-17.095.144, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de Custodia, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 15 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…. “PRIMERO: la madre ciudadana MARYURY JOSEFINA ESCALONA, manifestó que el progenitor ejerza la Custodia de su hijo, siempre y cuando garantice los cuidados con relación a su integridad física, alimentación, salud y todo lo que el requiera para el óptimo desarrollo integro del mismo.
SEGUNDO: el padre, ciudadano GUILLERMO JOSE JUSTO MANZANO, manifiesta que requiere ejercer la Custodia de su hijo y que garantizará los cuidados que requiere para su integro desarrollo.
TERCERO: Ambas partes solicitan se remita la presente acta al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente para que así el Tribunal decida sobre el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA)” ….

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS.-




ASUNTO: AP51-J-2014-008470
RVP//EG//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.