Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008897

SOLICITANTES: YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA y DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.311.695 y V-16.889.984, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA y DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.311.695 y V-16.889.984, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 06 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor, padre ciudadano DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200, 00 Bs.) mensuales, pagaderos en una única (01) cuota mensual los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente Nro. 010340324324203470, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA, debiendo hacer el primer aporte los primeros cinco (05) días del mes de junio de 2014. En consecuencia la progenitora se obliga a suministrar de forma oportuna los datos de la cuenta in comento al obligado y a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren que con el monto señalado y con aporte que ésta realice siempre dará cobertura a los gastos que han sido generados por la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). SEGUNDO: En el mes de agosto de 2014, el ciudadano DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, se compromete a aportar de forma adicional a la Manutención mensual un Bono Escolar por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200, 00 Bs.), para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por su hija, la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), por razones de escolaridad y por estar inscrita en el Sistema Educativo Formal, obligándose a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos señalados.
TERCERO: En el mes de Diciembre de 2014 y en los siguientes el ciudadano DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, con ocasión a las festividades decembrinas se compromete a aportar de forma adicional a la manutención mensual los gastos de vestido, calzado y juguetes para los días 24 y 25 de diciembre de cada año, y la progenitora ciudadana YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA, se compromete aportar lo relativo a vestido, calzado, regalos y juguetes para los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, para su hija, la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), obligándose a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos señalados. CUARTO: El progenitor y la progenitora se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), por razones de salud, vale decir, consultas medicas, emergencias, exámenes médicos y medicinas, en algunos casos el progenitor ciudadano DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, el aporte lo hará suministrando directamente parte de las medicinas, con la condición de que ambas partes deberán conservar en copia fotostática simple y en original todas las facturas que demuestren las cancelaciones correspondientes. QUINTO: El progenitor se compromete a conservar ordenada y cronológica todos y cada uno de los depósitos y/o transferencias que demuestren los aportes realizados por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija en la Cuenta de Corriente del Banco Banesco Nro. 010340324324203470, a nombre de la progenitora ciudadana YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA. SEXTO: El monto acordado en el presente convenio será susceptible de revisión voluntaria por parte del progenitor a partir de Mayo del año 2014, salvo que las condiciones económicas del padre varíen para mejor en el presente año, en su efecto se deberá acudir a este Despacho para la tramitación correspondiente no dando lugar desde a otra fijación de Obligación de Manutención por parte de otro organismo con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Los ciudadanos YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA y DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, dejan expresa constancia de que el contenido integro del presente acuerdo ha sido convenido entre ellos de forma amistosa bajo la dirección jurídica de la Fiscal Principal del Despacho y tomando para ellos en consideración la capacidad económica del obligado y las necesidades e intereses de su propia hija, la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
OCTAVO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
NOVENO: Nosotros ciudadanos YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA y DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, hemos leído en su totalidad el contenido de la presente acta y la suscribimos con conciencia plena y en total acuerdo de que debemos ejecutar y cumplir todos y cada uno de los acuerdos aquí logrados.
DECIMO: Nosotros ciudadanos YUSLEDY CAROLINA RODRIGUEZ AGUILERA y DARWIN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS.-



ASUNTO: AP51-J-2014-008897
RVP//JCH//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN