Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-004390

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: Cdno. XAVIER EDUARDO TALAVERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.266.

DEMANDADA: Cdna. ROXANNA KAROLL KELLI CHAMORRO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.682.876.


DEFENSORA PÚBLICA: Abg. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésima Sexta (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, quien suscribe con el carácter de juez fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal del Tribunal que encabeza la presente actuación, según oficio Nº CJ-13.3372, me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa. En este estado, y a los fines de proveer lo conducente, este juzgador pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento.
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2014, a través de la cual la Fiscal Centésima Sexta (106°), abogada DORIS SANTIAGO, solicitó la perención de la instancia en la presente causa, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Cumplida la distribución legal, en fecha 20 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional conoce y admite la solicitud contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por el ciudadano XAVIER EDUARDO TALAVERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.266, contra la ciudadana ROXANNA KAROLL KELLI CHAMORRO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.682.876.
Se desprende de las actuaciones que rielan en el presente asunto, que en fecha 23 de abril de 2013, el Alguacil LUIS SORIANO, consignó con resultado negativo la boleta de notificación librada a la parte demandada, transcurriendo a partir de la citada fecha más de un (01) año sin que el actor haya comparecido al Tribunal a dar el impulso procesal que la causa requiere. En este sentido, siendo el fundamento de la figura procesal de la perención la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsarlo, vista su inactividad durante el año de haberse efectuado el último acto de procedimiento, se colige que en la presente causa opera de pleno derecho su perención, de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
Bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano XAVIER EDUARDO TALAVERA CONTRERAS, contra la ciudadana ROXANNA KAROLL KELLI CHAMORRO BELLO, identificados en el presente fallo..
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al accionante consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo, el demandante podrá interponer nuevamente su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.

AP51-V-2013-004390/Jairo.