Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2014-005203
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: YEMMY YANET RANGEL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.185.
ABOGADO ASISTENTE: GENESIS MEDINA PEDROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.435.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 08 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 19 de Marzo de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana YEMMY YANET RANGEL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.185, en beneficio de su hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 08 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el fallo de fecha 02 de julio de 2010, a través del cual el Juez del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELENA PEREZ ROSA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.974.484; a los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SOLARTE PEREZ, JORGE RAMON CHURIO PEREZ, MAYGUALIDA JOSEFINA SOLARTE PEREZ y HUGO JOSÉ CASTELLANO PEREZ, en su condición hijos. Asimismo, visto que la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), es descendiente del hoy causante, ciudadano HUGO JOSE CASTELLANO PEREZ, antes identificado, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 385 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana YEMMY YANET RANGEL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.185, en beneficio de su hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder al citado adolescente, en su carácter sucesoral de El Causante HUGO JOSE CASTELLANO PEREZ, antes identificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.-

AP51-J-2014-005203
RFP/JCH/Inés.-