Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Mayo 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007612

SOLICITANTES: YABAJANA CONTRERAS LUCENA y JOSE LUIS BUITRAGO COLMENARES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-14.201.914 y V-15.456.659, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: SORELENA PRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.170.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos YABAJANA CONTRERAS LUCENA y JOSE LUIS BUITRAGO COLMENARES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-14.201.914 y V-15.456.659, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SORELENA PRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.170; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en acta de audiencia de fecha 12 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…““Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Abril de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestro hijo, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; en cuanto a la CUSTODIA): la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano JOSE LUIS BUITRAGO COLMENARES, antes identificado, se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), donde ambas partes acuerdan que la Obligación de Manutención a favor del niño, dicha cantidad será depositada en dos partes, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los 15 de cada mes y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los 30 de cada mes. Dicha pensión de alimentos, será revisable anualmente, y se reajustara de acuerdo al índice de precios del consumidor (I.P.C) establecido por el Banco Central de Venezuela, o cualquier otro índice por el cual sea este reemplazado; en cuanto a la en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m. ) cuando el padre se encuentre en la ciudad, en temporadas vacacionales podrá compartir con su hijo en distintos días y en el mismo horario previo a acuerdo con la progenitora. Asimismo el niño a medida que vaya creciendo podrá viajar con padre fuera de la ciudad con derecho a pernoctar. Respecto a los BIENES MUEBLES: se acordó lo siguiente: A) Un vehiculo con la siguientes características: Automóvil marca Chery tipo Sedan Orinoco, año 2011, placa: AE389IM, uso particular, color gris oscuro, Serial Motor: SQR481FCFFBL00027, serial de carrocería LVVDC21B2BD428366, serial chasis LVVDC21B2BD428366, estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), el cual se ADJUDICA en plena y absoluta propiedad y totalidad a la ciudadana YABAJANA CONTRERAS LUCENA B) Un vehiculo Automóvil, tipo sedan, de uso particular, marca Peugeot, placa VCR12H, color negro, año 2007, modelo 206 Premium lin, serial de carrocería 8AD2AN6AN7G057900, serial de motor 10DBTZ0003053, estimado en la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) el cual se ADJUDICA en plena y absoluta propiedad y totalidad al ciudadano JOSE LUIS BUITRAGO COLMENARES. En cuanto a los BIENES INMUEBLES: Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el numero UNO RAYA B (1-B) ubicado en el primer piso del cuerpo B, Edificio RESIDENCIAS CASTILLA, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 15 de Marzo de 1966 bajo el Nº 4, folio 18, tomo 2 adicional, el cual por medio de previo acuerdo se ADJUDICARA del cien por ciento (100%), el cincuenta por ciento (50%) a cada en partes iguales a los ciudadanos YABAJANA CONTRERAS LUCENA Y JOSE LUIS BUITRAGO COLMENARES. Por ultimo solicitamos a este Tribunal su Homologación”.”.
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-






ASUNTO: AP51-J-2014-007612
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