Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008051
SOLICITANTES: PATRICIA ELENA BALZA DE GUDIÑO y SAUL ENRIQUE GUDIÑO VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.380.458 y V-12.364.697, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: MECDA DE JESUS GUTIERREZ BURGOS y YUSMARY GODOY GARCIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 140.025 y 127.945.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos PATRICIA ELENA BALZA DE GUDIÑO y SAUL ENRIQUE GUDIÑO VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.380.458 y V-12.364.697, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas MECDA DE JESUS GUTIERREZ BURGOS y YUSMARY GODOY GARCIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 140.025 y 127.945; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en acta de audiencia de fecha 15 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Marzo de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestra hija, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; en cuanto a la CUSTODIA): la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano SAUL ENRIQUE GUDIÑO VELASQUEZ, antes identificado, se compromete a cancelar los cinco (05) primeros días de cada mes una cantidad en bolívares equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mínimo, a la ciudadana PATRICIA ELENA BALZA DE GUDIÑO, antes identificada. Así mismo, ambas partes acuerdan que la Obligación de Manutención a favor del niño, se incrementará anualmente dentro del primer trimestre del año, según lo preceptuado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En caso de atraso o incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo establecido en los artículos 223, 353 y 374 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los progenitores de la niña de marras establecen un régimen de convivencia familiar los días sábados y domingos en el horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde (08:00 a.m, a 05:00 a.m.) cada quince (15) días, y por la corta edad de la niña , el padre se mantendrá en las cercanías del hogar y notificara a la progenitora del lugar especifico donde comparta con la niña; solicitamos a este Tribunal su Homologación”…

Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-



ASUNTO: AP51-J-2014-008051
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