Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008196

SOLICITANTE: MARIA ELENA GUARAMATO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.026.014.
ABOGADA ASISTENTE: LORENZA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURATELA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Cumplida la distribución legal, en fecha 29 de Abril de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana MARIA ELENA GUARAMATO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.026.014, madre y representante legal del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicitó a este Despacho, se sirva a designar a su hijo un Curador Ad-Hoc, en virtud que contraerá matrimonio, con el ciudadano OSCAR JOSE ZABALA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.910.823, para lo cual propuso que el nombramiento del Curador Ad-Hoc, recaiga en la persona de la ciudadana REINA COROMOTO RIVERO GUARAMATO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.875.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 15 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana MARIA ELENA GUARAMATO MARTINEZ, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por la ciudadana REINA COROMOTO RIVERO GUARAMATO, antes identificada.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana REINA COROMOTO RIVERO GUARAMATO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.875, el cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.-


ASUNTO: AP51-J-2014-008196
RVP//EG//Inés G*.-
CURATELA