Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008998
SOLICITANTES: JUAN JOSE ACEVEDO BUITRAGO y YELITZA ALEJANDRA FLORES DE TOVAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.035.397 y V-16.148.661, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública (A) Primera (1era) (E) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública (A) Primera (1era) (E) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE ACEVEDO BUITRAGO y YELITZA ALEJANDRA FLORES DE TOVAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.035.397 y V-16.148.661, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 08 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Alimentos [rectius: obligación de manutención]: La madre YELITZA ALEJANDRA FLORES DE TOVAR, se compromete a dar en concepto a sus hijos nombrados, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, CON 00/100 CMTS. (Bs. 500,00), MENSUIALES, LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL PADRE DE LOS NIÑOS, EN EL Banco Venezolano de Crédito, identificada con el Nº 01040018010180098151. SEGUNDO: La madre se compromete a sufragar en el mes de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se generen por inscripción escolar, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se causaren de ropa y calzado para sus hijos (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). TERCERO: Para las festividades decembrinas, ambos padres se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de sus hijos. En tal sentido, la madre sufragará lo relacionado a la celebración de la navidad para el 24 de diciembre de cada año, con la ropa y el calzado de sus hijos, y los juguetes serán aportados por ambos padres a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para la festividad de año nuevo, es decir el 31 de diciembre de cada año, el padre se compromete a sufragar todo lo relacionado con la ropa y calzado de sus nombrados hijos. Cuarto: en lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de sus hijos, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria.

Es por lo que, solicitan el presente Convenio sea Homologado por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente [rectius: Niños, Niñas y Adolescentes]de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente [rectius: Niños, Niñas y Adolescentes]…” (Corchetes agregados por el Juzgado)…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-






ASUNTO: AP51-J-2014-008998
RVP//EG//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN