Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-009084
SOLICITANTES: JAIME JESUS VELASQUEZ POZZO y AIRAM VANESSA HENRIQUEZ SOTOMAYOR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.049.623 y V-19.200.757, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NILZI RAMOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21°) de Protección del Niños y del Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada NILZI RAMOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21°) de Protección del Niños y del Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JAIME JESUS VELASQUEZ POZZO y AIRAM VANESSA HENRIQUEZ SOTOMAYOR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.049.623 y V-19.200.757, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño JERAM (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 12 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“……PRIMERO: El padre, ciudadano JAIME JESUS VELASQUEZ POZZO, disfrutará con su hijo los fines de semana de forma alterna, un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, con pernocta desde los sábados a las 10:30 a.m, regresándolo en el hogar de la madre el domingo a las 5:00 p.m., comenzando el padre este fin de semana, los días 17 y 18 de mayo de 2014, en cuanto al pago de la mensualidad del colegio, cada padre se compromete a cancelarlo de forma alterna, un mes lo paga el padre y el siguiente la madre, así sucesivamente, para el caso de no poder cumplir con el acuerdo pautado en esta cláusula el padre deberá notificar telefónicamente al otro de común acuerdo resolverán sobre el particular. SEGUNDO: En cuanto a las festividades decembrinas, por la cercanía del domicilio de los padres, la madre se compromete a entregarlo al padre, el 24 y el 31 de diciembre de todos los año, desde las 7 p.m. hasta las 10:00 p.m., lo cual podrá ser modificado previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En lo concerniente a carnavales y semana santa, será alterno cada año, comenzando este año, en vacaciones de carnavales el padre y semana santa lo pasará con la madre, pudiendo hacerlo de forma alterna los años siguientes. CUARTO: Tanto el día de la madre, como el día del padre, el niño disfrutará con el padre que corresponda la celebración, igual se establece para el cumpleaños de cada padre y para el cumpleaños del niño, con cada padre de mutuo acuerdo. QUINTO: Ambas parte se comprometen a tener comunicación continua con relación al desarrollo integral de los niños, es decir, conducta, rendimiento escolar, actividades especiales.. SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento.
Ambas parte deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-


ASUNTO: AP51-J-2014-009084
RVP//EG//Inés G*
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR