Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-000573

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (CONVENIO INST. FAMILIARES)

DEMANDANTE: Cdna. RAQUEL SARAI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.842.

DEMANDADO: Cdno. JOSÉ ANTONIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.183.400.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICADO: Fiscal Nonagésimo Sexto (96°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Este administrador de justicia pasa de seguidas a reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 15 de mayo de 2014, por aplicación supletoria el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia.
Cumplida la distribución legal, en fecha 17 de enero de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana RAQUEL SARAI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.842, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.183.400.
En la audiencia única de reconciliación celebrada en fecha 15 de mayo de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a las instituciones familiares, en los términos y condiciones que se esgrimen a continuación:
“…LA PATRIA POSTETAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: será ejercida por el madre la ciudadana RAQUEL SARAI ROJAS, antes identificada. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mediante cheque a nombre de la progenitora los primeros cinco días del mes. Asimismo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), en los meses de agosto y diciembre cada uno, por concepto de bonificación para gastos escolares y decembrinos. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será el mismo establecido en el expediente N° AP51-J-2012-014323, llevado por el Tribunal Décimo Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial…”

Así pues, visto que el convenio celebrado no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación o mediación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia acuerda su homologación. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito por los ciudadanos RAQUEL SARAI ROJAS y JOSÉ ANTONIO CEBALLOS, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCÍA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.






AP51-V-2014-000573/Jairo.