Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006614

SOLICITANTES: RAYBERT MARCELO PELLICER MUÑOZ y MARYELI KARIN MARTÍNEZ CASANOVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.745.024 y V-19.202.363, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA ISABEL AGUAJE MONASTERIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.353.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos RAYBERT MARCELO PELLICER MUÑOZ y MARYELI KARIN MARTÍNEZ CASANOVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.745.024 y V-19.202.363, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial, la abogada ANDREINA ISABEL AGUAJE MONASTERIO, inscritA en el inpreabogado bajo el Nº 162.353; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en acta de audiencia de fecha 23 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de Abril de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestros hijo, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): del niño, quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana MARYELI KARIN MARTÍNEZ CASANOVA; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano RAYBERT MARCELO PELLICER MUÑOZ, antes identificado, se compromete a dar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 01050193831193165385, del Banco Mercantil, perteneciente a la Madre del niño. En cuanto a los gastos de asistencia médica, vestido, educación, cultura, recreación y deportes, uniformes escolares, útiles escolares y demás gastos extraordinarios, asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad. Así mismo, ambas partes acuerdan que la Obligación de Manutención a favor del niño, se incrementará anualmente dentro del primer trimestre del año, según lo preceptuado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En caso de atraso o incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo establecido en los artículos 223, 353 y 374 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1) Con respecto a los fines de semana.- estos serán alternos, el padre podrá retirar al niño el viernes de seis de la tarde (06:00 p.m.) y reintegrarlo al hogar materno el domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.); 2) Con respecto a las vacaciones escolares, éstas serán divididas en dos períodos iguales, durante el primer año le corresponderá al primer período a la madre y el segundo al padre, y el año siguiente se hará a la inversa sucesivamente, salvo convenio previo entre ambos progenitores. En cuanto al Día del Padre, el niño lo pasará con el padre y el Día de la Madre, el niño lo pasará con la madre; en cuanto a las festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes, se conviene en que esta será de forma alterna, el niño pasará navidad con el padre contado a partir del 24 de Diciembre al 30 del mismo mes, y desde el 31 de Diciembre hasta el 6 de Enero inclusive con su madre. En cuanto a carnaval y Semana Santa, estos convienen en que será de forma alterna cada año; solicitamos a este Tribunal su Homologación”.
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-006614
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