Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007642

SOLICITANTES: GERARDO JOSÉ YEGUEZ AGUILERA y MARLENE MARGARITA BERRIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-4.948.546 y V-9.167.078, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos GERARDO JOSÉ YEGUEZ AGUILERA y MARLENE MARGARITA BERRIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-4.948.546 y V-9.167.078, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 04 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros que se aperturará la madre en el Banco de Venezuela, y hasta tanto no conozca el número de la cuenta de ahorros para realizar los depósitos, me comprometo en hacerle entrega a la madre de la Obligación de Manutención, previa fiema de recibo, en partidas quincenales de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), comenzando el día 15 de abril de 2014,. En relación a los gastos médicos, escolares y eventuales, coadyuvaré con la madre por partidas iguales para la cancelación de los mismos. En el mes de Diciembre, depositaré adicionalmente a la Obligación de Manutención, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, 00) por concepto de Bonificación de fin de año. Presente en este acto, la madre de la adolescente, ciudadana MARLENE MARGARITA BERRIOS, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija. Finalmente solicitamos que el presente acuerdo que en este acto suscribimos, sea homologado por el Tribunal de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-007642
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