Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-0007762

SOLICITANTES: CARMEN MIREYA BLANCO HIDALGO y JOSÉ ISRAEL PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.472.516 y V-13.473.368, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos CARMEN MIREYA BLANCO HIDALGO y JOSÉ ISRAEL PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.472.516 y V-13.473.368, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de Custodia, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 22 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…”Seguidamente el padre manifiesta, que en virtud de que su hija actualmente esta viviendo en su hogar y la misma le ha manifestado su voluntad de querer vivir con su madre, es por lo que desea hacerlo formalmente; por su parte la progenitora indica que esta de acuerdo con que su hija viva con ella, la recibe y se compromete en seguir acuidadándola, educándola y proveerle de todo lo necesario, siempre con la ayuda de su padre. Los padres libres de toda COACCIÓN NI CONSTREÑIMIENTO, solicitan la homologación del presente acuerdo. …”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-


ASUNTO: AP51-J-2014-004052
RVP//EG//Inés B*