Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010118
SOLICITANTES: NIMAR ESTHER GONZALEZ VAZQUEZ y DARWING ALEJANDRO LINARES RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.574.351 y V-17.146.417, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL YFANTE, en su carácter de Defensor de Niño y del Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado MIGUEL YFANTE, en su carácter de Defensor de Niño y del Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos NIMAR ESTHER GONZALEZ VAZQUEZ y DARWING ALEJANDRO LINARES RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.574.351 y V-17.146.417, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 28 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acuerda ponerse de acuerdo con la madre de las niñas para compartir con las mismas.
SEGUNDO: Ambos padres acuerdan, que el compartir del padre con las niñas sea, un fin de semana cada quince (15) días, a partir del mes de Abril del presente año. Compartiendo un sábado y un domingo durante un (1) mes con las niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con referente a las niñas de un (1) año compartirá un sábado y un domingo desde las diez (10:00 a.m.) regresándola a las seis (06:00 p.m.) temporalmente por un tiempo de tres (03) meses. Una vez pasado este tiempo compartirá fin de semana completo.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en días iguales a partir de este año en curso.
CUARTO: Las fiestas navideñas serán compartidas 24 de diciembre del presente año con el padre y 31 de diciembre del presente año con la madre, los próximos años consecutivos serán intercambiados los días.
QUINTO: Ambos padres acuerdan que el cumpleaños de las niñas, este año lo pasara ambos padres.
SEXTO: Para las vacaciones de semana Santa lo pasara con la madre y el próximo lo pasara con el padre…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
AP51-J-2014-010118
RVP/EG/Inés*
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