Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010173
SOLICITANTES: LUIS ANGEL MARIMON BELLO y YOLEXI DANIMAR GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.546.284 y V-23.198.119, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos LUIS ANGEL MARIMON BELLO y YOLEXI DANIMAR GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.546.284 y V-23.198.119, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 08 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El señor LUIS ANGEL MARIMON, se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES mensuales dicho aporte será destinado a la Manutención de su hijo, el señor LUIS ANGEL MARIMON, entregará a la señora YOLEXI GUERRERO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada quince (15) días mediante cuenta Bancaria emitiéndose el respectivo recibo de pago en constancia del cumplimiento de la Obligación. El presente convenio comenzará a surtir efecto a parir de la firma del mismo, el monto por concepto de Obligación de Manutención, será incrementada automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares (inscripción, útiles, uniformes, etc.) ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Igualmente, en cuanto a gastos de ropa y calzado ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, no limitándose a un aporte navideño, sino en cuanto se vaya presentando la necesidad real.
CUARTO: En cuanto a lo relacionado a salud, ambos padres se comprometen a compartir los gastos que se originen sin escatimar esfuerzos y sin limitación alguna, es decir no limitarse al cincuenta por ciento (50%) especialmente cuando se trata de una emergencia, según lo establecido el artículo 43 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: en la época decembrima es especial y tendrá un incremento la Obligación de Manutención.
SEXTO: La madre se comprometen a garantizar que el aporte del padre será disfrutado en totalidad por HARRY SEBASTIAN MARIMON GUERRERO, hijo.
SEPTIMO: Quines suscriben el presente acuerdo LUIS ANGEL MARIMON BELLO y YOLEXI DANIMAR GUERRERO, padres de HARRY SEBASTIAN MARIMON GUERRERO, solicitan que el mismo sea homologado en Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente correspondiente, a los fines de que surtan los efectos legales que tengan lugar conforme lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA





AP51-J-2014-010173
HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RVP/EG/Inés*