Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-010197
SOLICITANTES: HILLARY VELYANITH GARCIA GOMEZ y GRIMBER KADINSKY PEÑA CARDENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.590.539 y V- 18.912.761, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos HILLARY VELYANITH GARCIA GOMEZ y GRIMBER KADINSKY PEÑA CARDENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.590.539 y V- 18.912.761, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 20 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…El progenitor se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, 00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a suministrar al padre a la mayor brevedad posible. Con relación a los gastos de navidad y fin de año el padre cubrirá lo relativo a los gastos de estrenos del 24 de diciembre mas obsequio navideño. Con relación a los gastos extras y médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de factura. Presente en este acto la ciudadana HILLARY GARCIA expone: estoy conforme con todo lo antes expuesto…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA







AP51-J-2014-010197
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RVP/EG/Inés*