Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-004183

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: Cda. VANESSA VARGAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.950.

DEMANDADO: Cdno. JUAN CARLOS TAHAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.970.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YNES DÍAZ ORELLANO, Fiscal Provisoria Nonagésima Primera (91°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO.
Pasa este administrador de justicia a reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 27 de mayo de 2014.
Cumplida la distribución de Ley, en fecha 17 de marzo de 2014, el Tribunal conoce y admite la demanda contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuesta por la Fiscal Provisoria Nonagésima Primera (91°), abogada YNES DÍAZ ORELLANO, a petición de la ciudadana VANESSA VARGAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.950, contra el ciudadano JUAN CARLOS TAHAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.970.
Siendo el caso de autos que la accionante no compareció a la fase de mediación de la audiencia preliminar, llevada a cabo en fecha 27 de mayo de 2014, y dado que los artículos 469 y 472 de la Ley Especial que rige la materia, disponen:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
…En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza…será obligatoria la presencia personal de las partes.
…omissis…”
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. [Subrayado del Tribunal].

Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por la Vindicta Pública, a petición de la ciudadana VANESSA VARGAS NUÑEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS TAHAN GONZÁLEZ, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo, la accionante podrá interponer nuevamente su pretensión, conforme a lo preceptuado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCÍA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.

AP51-V-2014-004183/Jairo.