Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010305
SOLICITANTES: OSCARELIS ANDREINA SUBERO DUARTE y DEIRINZHON JAVIER APONTE DURAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.491.464 y V-21.516.192, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROZAS, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MARIA ROZAS, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos OSCARELIS ANDREINA SUBERO DUARTE y DEIRINZHON JAVIER APONTE DURAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.491.464 y V-21.516.192, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 20 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), la cual será cancelada en partidas quincenales a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la Cuenta de Ahorros que la ciudadana OSCARELIS ANDREINA SUBERO DUARTE, aperturará para tal fin. SEGUNDO: El presente convenimiento tendrá vigencia a partir de la fecha 30 de Mayo de 2014. TERCERO: El padre se compromete a incrementar automáticamente la Obligación de Manutención de acuerdo al aumento de sus ingresos. A tales efectos se deja constancia que la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), porcentualmente equivalen a TREINTA Y CINCO ENTEROS CON VEINTIOCHO DÉCIMA (35,28) del salario mínimo urbano mensual vigente para la fecha de la presente acta, establecido en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.251,40) en el Decreto Presidencial Nº 935, publicado en al Gaceta Oficial Nros. 40.401, de fecha 29 de Abril de 2014. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que amerite su hija, incluyendo medicinas, vacunas, consultas, gastos odontológicos y exámenes médicos e imagenologicos. QUINTO: El padre se compromete a cancelar en equivalente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por los gastos decembrinos que amerite su hija. SEXTO: El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de guardería que amerite su hija incluyendo, mensualidades, inscripción, transporte, cuotas especiales, meriendas almuerzos, uniformes. SEPTIMO: Las partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el órgano jurisdiccional competente…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
AP51-J-2014-010305
RVP/EG/Inés*