Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010506
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO BRICEÑO ANGULO y ELIZABETH ANDREINA DIAZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.017.476 y V-15.098.621, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de obligación de Manutención, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO BRICEÑO ANGULO y ELIZABETH ANDREINA DIAZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.017.476 y V-15.098.621, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 21 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Yo, JESUS ALBERTO BRICEÑO ANGULO, antes identificado, acuerdo aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensual, dividido en partidas semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) cada una, cantidad que será depositada en cuenta de Ahorros en el Banco Nacional de Crédito a nombre de la progenitora. Con ocasión a la BONIFICACIÓN ESCOLAR: Me comprometo en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los gastos que por uniformes, calzados y útiles escolares genere nuestro hijo con ocasión al inicio de las actividades escolares y la progenitora cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante. En relación a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: me comprometo en cubrir la totalidad de los gastos que por ropa y calzado genere nuestro hijo con ocasión a las festividades del 24 de diciembre del año en curso y la progenitora cubrirá la totalidad de los gastos que por ropa y calzado genere nuestro hijo con ocasión a las festividades del día 31 de diciembre del año en curso, siendo alterno en los años siguientes. Cada uno de nosotros aportará los regalos que considere. Con relación a los GASTOS EXTRAS (consultas médicas, medicinas, medicinas, vacunas, ropa y calzado durante el año, cultura y recreación) serán cancelados por cada uno de nosotros en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Y yo, ELIZABETH ANDREINA DIAZ ROJAS, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el progenitor de mi hijo y la forma de pago. Así mismo dicha Obligación de Manutención se incremente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Nosotros solicitamos que el presente acuerdo sea enviado a un Tribunal de Protección para su Homologación en los términos señalados, y se nos expidan copias certificadas del presente acuerdo con el auto que lo homologue. El presente acta regirá a partir de la presente fecha…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
RVP/EG/Inés*