Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-001812

SOLICITANTE: NERY SOBEIDA TOVAR VILLALOBOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.914.
ABOGADA ASISTENTE: JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 24 de Abril de 2014, suscrita por la ciudadana NERY SOBEIDA TOVAR VILLALOBOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.914, asistido por la Abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena, mediante la cual solicita la corrección del error material involuntario en La Resolución dictada en fecha 20 de Marzo de 2014, de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2014, en el sentido que en el folio quince (15): donde dice: …“ NERYS SOBEIDA TOVAR VILLALOBOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.914”,…” debe decir…“ NERY SOBEIDA TOVAR VILLALOBOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.914…”.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 20 de Marzo de 2014.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

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