Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-V-2013-023574

MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: Cdno. MARCOS ANTONIO QUEVEDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.383.287.

DEMANDADA: Cdna. YURITZA DAYANA MERCADO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.989.104.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Pasa este administrador de justicia a reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 09 de abril de 2014, por aplicación supletoria el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia.
Cumplida la distribución de Ley, en fecha 28 de noviembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), abogada BLANCA MARCANO MORALES, a petición del ciudadano MARCOS ANTONIO QUEVEDO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.383.287, contra la ciudadana YURITZA DAYANA MERCADO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.989.104.
Ahora bien, en la fase de mediación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 09 de abril de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo parcial respecto a la materia objeto de controversia, bajo los términos y condiciones que se esgrimen a continuación:

"...El padre, pasará buscando al niño los días domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., igualmente, los días miércoles desde las 04:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.. Asimismo, el progenitor deberá notificar a la madre por correo electrónico y un mensaje de texto al número telefónico de la progenitora, esto a los fines de que la madre prepare todo lo relativo al niño…”

Así pues, siendo que en los asuntos de familia de naturaleza contenciosa las partes pueden convenir parcialmente en la causa objeto de controversia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Especial que rige la materia, y visto que la materia sobre la cual versa el referido convenio no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del citado texto legal, este administrador de justicia imparte su homologación. ASÍ SE DECIDE.
Bajo los razonamientos expuestos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio parcial de FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARCOS ANTONIO QUEVEDO URBINA y YURITZA DAYANA MERCADO RAMÍREZ, identificados en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.


AP51-V-2013-023574/Jairo.