Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007860

SOLICITANTES: KELVIN JESUS ALARCON BAEZ y KARELIS JOSEFINA HUERTA ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.736.847 y V-24.203.139, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos KELVIN JESUS ALARCON BAEZ y KARELIS JOSEFINA HUERTA ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.736.847 y V-24.203.139, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 07 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Me comprometo en suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales depositare en la corriente Nº 0134094555946515 del Banco Banesco a nombre de la madre de mis hijas. En cuanto a la BONIFICACIÓN ESCOLAR, me comprometo en construir conjuntamente con la madre para cubrir los gastos de inscripción escolar, uniformes, lista de útiles escolares, así como mensualidades del Colegio. De igual manera, me comprometo en contribuir con el 50% de los gastos médicos, eventuales y extraordinarios que generen mis hijas. En cuanto a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, me comprometo en cubrir en su totalidad los gastos de estrenos del 24 y 25 de Diciembre, correspondiéndole a la madre los gastos de estrenos del día 31 de Diciembre, en cuanto al regalo de Niño Jesús el mismo será sufragado en un 50%. De igual manera, en caso de despido o retiro de mi lugar de trabajo autorizo para que me sean descontadas seis (6) mensualidades de Obligación de Manutención a favor de mis hijas, a fin de garantizar las obligaciones futuras de las mismas. Asimismo, índico que me encuentro residenciado en Calle la Ceiba, casa Nº 17, San Agustín del Sur, Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, Teléfonos 0212-578-00-08 y 0416-303-31-68. Empezará a regir a partir del 30 del presente mes y año. Presente en este acto, la madre de las niñas, ciudadana KARELIS JOSEFINA HUERTA ESCALONA, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de sus hijas, indica su dirección de habitación, la cual es San Agustín del Sur, Hornos de Cal, c/s, Parroquia San Agustín del Sur, Municipio Bolivariano Libertador, teléfonos 0426-199-70-65. Finalmente en este acto, los padres solicitan que el presente acuerdo se homologado ante el Tribunal de Primera Instancia”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-




ASUNTO: AP51-J-2014-007860
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