REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008395
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.822.175, actuando en beneficio de los adolescentes, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JUAN LUIS MILLAN GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.370; mediante la cual solicita se declare a los mencionados adolescentes como Carga Familiar de su persona, en virtud de que es el junto con la progenitora, quien cubre los gastos de manutención de los mismos, éste Despacho observa:
En fecha 07 de mayo de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 15 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos THAMAR LISIANE SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.777.571 y LUIS GUILLERMO GARCÍA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.558.395, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que el ciudadano JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.822.175, asuma la manutención de los adolescentes antes mencionados, la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de los adolescentes (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a los adolescentes (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.822.175; quien ha asumido la manutención de los mismos, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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